El Real Oviedo, S.A.D.,
en relación con la Resolución dictada el 19
de febrero de 2026 por el Juez Único de
Competiciones Profesionales de la RFEF
relativa al encuentro correspondiente a la
jornada 23ª frente al Rayo Vallecano, desea
manifestar lo siguiente:
1. La resolución reconoce la falta de
competencia de LaLiga y la invalidez de la
suspensión, tal y como ha sostenido el Real
Oviedo.
La Resolución estima las reclamaciones
formuladas por este Club y declara
expresamente: “La decisión de suspender el
partido adoptada por LA LIGA el 7 de febrero
de 2026 lo fue por una entidad carente de
habilitación competencial, al carecer de
atribución legal o reglamentaria para ello,
incurriendo, por tanto, en causa de
ineficacia competicional por falta de
habilitación normativa.”
Asimismo, el fallo acuerda: “Declarar la
Ineficacia competicional de la decisión de
suspensión y aplazamiento del encuentro (…)
adoptada por LA LIGA (…) por haber sido
dictada por dicha entidad, carente de
habilitación normativa.”
Y añade: “Desestimar la solicitud de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional de inadmisión
de las reclamaciones del Real Oviedo, S.A.D.
por falta de competencia de este órgano
federativo.”
La Resolución es inequívoca: LaLiga no tenía
atribución normativa para suspender el
encuentro ni para fijar unilateralmente una
nueva fecha, tal y como ha venido
sosteniendo el Oviedo en el expediente.
2. La sentencia de la Audiencia Nacional
no atribuye a LaLiga la potestad de
suspender, tal y como ha sostenido el Real
Oviedo.
Frente al comunicado difundido por LaLiga,
la Resolución analiza detalladamente el
alcance de la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 18 de diciembre de 2024 y
concluye: “Resulta capital destacar lo que
la sentencia (…) no dice (…) que se atribuya
a LA LIGA la competencia para acordar la
suspensión de partidos.”
Y de forma expresa: “La sentencia se limita
a desplazar hacia la Liga la facultad
posterior de reprogramación, una vez que la
suspensión ha sido válidamente decretada por
quien corresponda.”
Por tanto, la tesis sostenida por LaLiga
—según la cual la fijación de fechas
implicaría la suspensión— ha sido
jurídicamente rechazada.
3. Suspender no es organizar: es una
potestad de garantía, tal y como ha
sostenido el Real Oviedo.
La Resolución realiza una distinción
esencial que este Club viene defendiendo
desde el inicio del procedimiento: “Muy
distinta es la potestad de suspender un
encuentro. Esta no es una mera función
organizativa, sino un acto de imperio de
naturaleza técnico-deportiva.”
Y advierte de las consecuencias de aceptar
la tesis de LaLiga: “Acoger la pretensión de
LA LIGA supondría una alteración profunda y
no querida por el legislador del equilibrio
institucional del fútbol español.”
La suspensión preventiva acordada por LaLiga,
además, se produjo incluso antes de que el
equipo arbitral pudiera inspeccionar el
terreno de juego, vaciando de contenido la
potestad técnica arbitral prevista
reglamentariamente.
4. No se acreditó fuerza mayor, tal y
como ha sostenido el Real Oviedo.
La Resolución también rechaza que
concurriese una causa de fuerza mayor: “Este
Juez no puede considerar acreditada de forma
suficiente la concurrencia de una causa de
fuerza mayor en los términos exigidos
reglamentariamente.”
Y subraya que: “La causa principal de la no
disponibilidad del terreno no fue (…) un
evento súbito e inevitable, sino el curso
ordinario de unos trabajos programados que
no pudieron completarse a tiempo.”
Además, consta la existencia de un campo
alternativo reglamentariamente designado,
cuya utilización ni siquiera fue valorada.
5. Sobre el comunicado de LaLiga.
El comunicado difundido por LaLiga sostiene
que la RFEF carece de competencia revisora y
que la suspensión forma parte de su potestad
organizativa. Sin embargo, la Resolución
afirma expresamente: “La excepción contenida
en el artículo 46 se refiere a otros órganos
dentro de la estructura federativa (…), no a
entidades externas.”
Y concluye que la competencia para conocer
de la no celebración corresponde al órgano
federativo: “Cuando un partido no se
celebra, este órgano es competente para
conocer de las circunstancias que lo han
impedido.”
Por tanto, el marco jurídico vigente no
avala la interpretación extensiva defendida
por LaLiga.
6. Compromiso institucional
El Real Oviedo agradece nuevamente el
respaldo constante de su afición y reconoce
el trabajo de los Servicios Jurídicos del
Club, cuya labor ha permitido declarar la
ineficacia de una actuación contraria al
ordenamiento deportivo, como la cometida por
LaLiga contra el Club y sus aficionados.
El Club continuará defendiendo, ante todos
los órganos federativos, disciplinarios,
administrativos y judiciales competentes,
que la consecuencia jurídica completa de los
hechos debe incluir la declaración de
pérdida del encuentro cuando no concurre
fuerza mayor y la suspensión ha sido
adoptada por un órgano incompetente. Todo
ello, sin perjuicio del resto de las
acciones legales que en Derecho le
corresponden en defensa de los derechos e
intereses legítimos del Club y de sus
aficionados.
La integridad de la competición, el respeto
al ordenamiento jurídico deportivo y la
igualdad entre clubes constituyen principios
irrenunciables para esta entidad.
Oviedo, 19 de febrero de 2026.