Hoy se conoció la sanción para los directivos
del Club Deportivo San Luis, por las
manifestaciones posteriores al incidente
ocurrido en el partido de Tercera AF ante el
Llanera 'B', donde un jugador agredió al árbitro
tras señalar un penalti. Este jugador terminó
primero fue respaldado y horas después expulsado
del club, siendo sancionado un año y medio por
el Comité Territorial de Competición.
Tras los hechos ocurridos en el Pepe
Quimarán, el San Luis, por medio de su
secretario, emitió un comunicado en las redes
sociales del club donde manifestaban su
"profundo descontento con la actuación
arbitral, dado que desde el Club consideramos
que los colegiados realizaron, a nuestro
parecer, una actuación torticera y
descaradamente favorable hacia el conjunto
local. Desde el Club Deportivo San Luis NO
condenamos la agresión al árbitro por parte de
nuestro jugador Nº4 dado que creemos que las
decisiones arbitrales que hemos sufrido durante
el encuentro de hoy propician este tipo de
comportamientos. Apoyamos a nuestro jugador el
cual es pieza fundamental del club y por ende no
será apartado del mismo".
Primeramente recalcar que
los hechos nos parecen muy graves,
constituye una clara incitación a la
violencia contra los árbitros, contraria a
todos los principios de este deporte y de la
sociedad en general que no puede ser
banalizada, hacerlo supondría asumir unos
riegos injustificados e innecesarios que nos
podría llevar a tener que lamentar
consecuencias mayores y más trágicas a
futuro. Por eso este tipo de actos son
acreedores a la más contundente respuesta
disciplinaria para que actué como elemento
persuasivo. Vivimos tiempos de una
crispación constante, donde parece no
ponerse límites a los más bajos instintos
atávicos, todavía esta semana hemos tenido
que ver como a consecuencia de un partido de
fútbol a nivel profesional nacional dio como
resultado la muerte de un seguidor a menos
de otro; o en un partido de carácter amateur
los componentes de dos equipos transformaron
el juego en una batalla campal. No queremos
dentro del fútbol ni este tipo de actos ni
este tipo de personas, y la mejor manera de
conseguirlo es expulsando a quien sobrepase
estas líneas rojas.
Entrando en el análisis
de las alegaciones y de lo aportado al
expediente se aprecia una clara estrategia
por parte del club de minimizar los efectos
de la acción queriendo por un lado hacer
recaer todas las consecuencias en el
Secretario de su Junta Directiva, y
presentándose al resto como adalides de la
lucha contra los comportamientos
antideportivos siendo prueba de ello la
expulsión de su Junta de dicho Secretario, y
de la plantilla al jugador. Pero además de
considerar tales gestos como lo mínimo que
se les podría exigir en un obrar lógico no
se puede estimar suficiente, se trata de un
“brindis al sol” puesto que la expulsión del
jugador del club no deja de ser una
consecuencia de la sanción impuesta, durante
año y medio no podrá jugar; y del Directivo
no se puede estimar como suficiente.
Entendemos la encomiable labor que realizan
las Directivas de los clubes no
profesionales, las dificultades que deben de
afrontar para sacar a competir sin apenas
recursos económicos a sus equipos, que
muchas veces además de trabajo e incluso
dinero, pero ello nos les hace inmunes a las
acciones u omisiones que determinen la
infracción de las reglas disciplinarias
establecidas y admitidas al momento de
solicitar su participación en la competición
regulada por esta Federación. El tipo
sancionador no prevé ninguna consecuencia
para la institución en sí, en realidad las
personas jurídicas no dejan de ser una
entelequia y aunque se les puede atribuir un
obrar similar a las personas físicas sus
actos y opiniones no dejan de ser el
resultado de los que la integran, y si no en
el presente supuesto el tipo sancionador y
sus consecuencias no puede extenderse a la
institución sí se puede hacer a sus
integrante y a los que con su actuar crean
la voluntad del órgano social. Aceptamos que
en este entramado no todos los Directivos
tendrán las mismas responsabilidades y son
acreedores a idénticas consecuencias al
menos aparece claro a quien constituye la
cabeza de la institución puesto que al mismo
le corresponde el reparto de tareas y la
atribución de medios y facultades, ya sea
por acción o por omisión.
Los hechos son claros, si
ya la doctrina ha extendido la
responsabilidad sancionadora a la entidad o
empresa que pone a disposición de terceros
una plataforma o chat para que expresen su
opinión cuando hay una falta de diligencia
la limitación y borrado del contenido de
esas opiniones, mucha mayor será cuando
proviene de la propia cuenta del club, va
“bautizada” como “comunicado oficial”, es
“subida” por persona integrante de su Junta
Directiva al que se le ha otorgado esta
facultad y se utiliza como ventana de la
opinión de ese club deportivo. Reiterando lo
anteriormente expuesto, no se estima
suficiente la retirada del mismo cuando el
daño está ya hecho y ha tenido una difusión
incluso de carácter nacional, máxime cuando
precisamente al albor de esos ecos se acuda
a medios donde se intente dar unas
explicaciones que lejos de hacer hincapié en
lo desafortunado e intolerable tanto de las
acciones que lo provocan como de su
contenido lo que se pretende es dar una
explicación y justificación a lo ocurrido,
con lo que se viene a ratificar la línea de
opinión, no se trataría de la irreflexiva
reacción de un miembro de su Directiva, sino
de la expresión del sentir general de la
entidad deportiva.
Por todo ello se estima
que tanto el autor directo del comunicado
por acción, como del responsable de del
club, su Presidente, por omisión, merecen el
correspondiente reproche disciplinario.
ACUERDA
1.- INHABILITACIÓN para cargo federativo por
DOS AÑOS al Directivo del C.D. SAN LUIS, D.
ALEJANDRO BLANCO, como autor responsable de
una falta muy grave del art. 40.1 del RDC.
2.- INHABILITACIÓN para
cargo federativo por UN AÑO al Presidente
del C.D. SAN LUIS, D. JOSE LUIS BLANCO ANTON,
como autor responsable de una falta muy
grave del art. 40.1 del RDC.