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Inhabilitan un año al presidente y dos al exsecretario del San Luis

Martes 24 de marzo de 2026
G. Bañó
Foto: Fierros

La Comisión Antiviolencia condenó los hechos, pero no intervendrán al no tratarse de una competición de ámbito estatal. El Comité Territorial de Competición inhabilita para cargo federativo al presidente por un año y al ya exsecretario con dos

Hoy se conoció la sanción para los directivos del Club Deportivo San Luis, por las manifestaciones posteriores al incidente ocurrido en el partido de Tercera AF ante el Llanera 'B', donde un jugador agredió al árbitro tras señalar un penalti. Este jugador terminó primero fue respaldado y horas después expulsado del club, siendo sancionado un año y medio por el Comité Territorial de Competición.

Tras los hechos ocurridos en el Pepe Quimarán, el San Luis, por medio de su secretario, emitió un comunicado en las redes sociales del club donde manifestaban su "profundo descontento con la actuación arbitral, dado que desde el Club consideramos que los colegiados realizaron, a nuestro parecer, una actuación torticera y descaradamente favorable hacia el conjunto local. Desde el Club Deportivo San Luis NO condenamos la agresión al árbitro por parte de nuestro jugador Nº4 dado que creemos que las decisiones arbitrales que hemos sufrido durante el encuentro de hoy propician este tipo de comportamientos. Apoyamos a nuestro jugador el cual es pieza fundamental del club y por ende no será apartado del mismo".

Estas desafortunadas declaraciones dieron pronto el salto al panorama nacional y el club langreano retiró este comunicado, sacando el procedente en estos casos y condenando la violencia. Fue entonces cuando el presidente, José Luis Blanco, padre del secretario, Alejandro Blanco, comunicó el cese de su hijo como directivo del club por este incidente.

Resolución del Comité Territorial de Competición

Primeramente recalcar que los hechos nos parecen muy graves, constituye una clara incitación a la violencia contra los árbitros, contraria a todos los principios de este deporte y de la sociedad en general que no puede ser banalizada, hacerlo supondría asumir unos riegos injustificados e innecesarios que nos podría llevar a tener que lamentar consecuencias mayores y más trágicas a futuro. Por eso este tipo de actos son acreedores a la más contundente respuesta disciplinaria para que actué como elemento persuasivo. Vivimos tiempos de una crispación constante, donde parece no ponerse límites a los más bajos instintos atávicos, todavía esta semana hemos tenido que ver como a consecuencia de un partido de fútbol a nivel profesional nacional dio como resultado la muerte de un seguidor a menos de otro; o en un partido de carácter amateur los componentes de dos equipos transformaron el juego en una batalla campal. No queremos dentro del fútbol ni este tipo de actos ni este tipo de personas, y la mejor manera de conseguirlo es expulsando a quien sobrepase estas líneas rojas.

Entrando en el análisis de las alegaciones y de lo aportado al expediente se aprecia una clara estrategia por parte del club de minimizar los efectos de la acción queriendo por un lado hacer recaer todas las consecuencias en el Secretario de su Junta Directiva, y presentándose al resto como adalides de la lucha contra los comportamientos antideportivos siendo prueba de ello la expulsión de su Junta de dicho Secretario, y de la plantilla al jugador. Pero además de considerar tales gestos como lo mínimo que se les podría exigir en un obrar lógico no se puede estimar suficiente, se trata de un “brindis al sol” puesto que la expulsión del jugador del club no deja de ser una consecuencia de la sanción impuesta, durante año y medio no podrá jugar; y del Directivo no se puede estimar como suficiente. Entendemos la encomiable labor que realizan las Directivas de los clubes no profesionales, las dificultades que deben de afrontar para sacar a competir sin apenas recursos económicos a sus equipos, que muchas veces además de trabajo e incluso dinero, pero ello nos les hace inmunes a las acciones u omisiones que determinen la infracción de las reglas disciplinarias establecidas y admitidas al momento de solicitar su participación en la competición regulada por esta Federación. El tipo sancionador no prevé ninguna consecuencia para la institución en sí, en realidad las personas jurídicas no dejan de ser una entelequia y aunque se les puede atribuir un obrar similar a las personas físicas sus actos y opiniones no dejan de ser el resultado de los que la integran, y si no en el presente supuesto el tipo sancionador y sus consecuencias no puede extenderse a la institución sí se puede hacer a sus integrante y a los que con su actuar crean la voluntad del órgano social. Aceptamos que en este entramado no todos los Directivos tendrán las mismas responsabilidades y son acreedores a idénticas consecuencias al menos aparece claro a quien constituye la cabeza de la institución puesto que al mismo le corresponde el reparto de tareas y la atribución de medios y facultades, ya sea por acción o por omisión.

Los hechos son claros, si ya la doctrina ha extendido la responsabilidad sancionadora a la entidad o empresa que pone a disposición de terceros una plataforma o chat para que expresen su opinión cuando hay una falta de diligencia la limitación y borrado del contenido de esas opiniones, mucha mayor será cuando proviene de la propia cuenta del club, va “bautizada” como “comunicado oficial”, es “subida” por persona integrante de su Junta Directiva al que se le ha otorgado esta facultad y se utiliza como ventana de la opinión de ese club deportivo. Reiterando lo anteriormente expuesto, no se estima suficiente la retirada del mismo cuando el daño está ya hecho y ha tenido una difusión incluso de carácter nacional, máxime cuando precisamente al albor de esos ecos se acuda a medios donde se intente dar unas explicaciones que lejos de hacer hincapié en lo desafortunado e intolerable tanto de las acciones que lo provocan como de su contenido lo que se pretende es dar una explicación y justificación a lo ocurrido, con lo que se viene a ratificar la línea de opinión, no se trataría de la irreflexiva reacción de un miembro de su Directiva, sino de la expresión del sentir general de la entidad deportiva.

Por todo ello se estima que tanto el autor directo del comunicado por acción, como del responsable de del club, su Presidente, por omisión, merecen el correspondiente reproche disciplinario.

ACUERDA
1.- INHABILITACIÓN para cargo federativo por DOS AÑOS al Directivo del C.D. SAN LUIS, D. ALEJANDRO BLANCO, como autor responsable de una falta muy grave del art. 40.1 del RDC.

2.- INHABILITACIÓN para cargo federativo por UN AÑO al Presidente del C.D. SAN LUIS, D. JOSE LUIS BLANCO ANTON, como autor responsable de una falta muy grave del art. 40.1 del RDC.

 

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