LALIGA desea manifestar
que la resolución dictada por el Juez Único
de competiciones profesionales de la RFEF se
aparta del marco jurídico vigente en materia
de organización de las competiciones
profesionales, consolidado por la Sentencia
del Tribunal Supremo n.º 1440/2025, de 16 de
octubre, y por la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 18 de diciembre de 2024, firme
desde el 17 de diciembre de 2025, y que ha
sido aceptado tanto por la propia RFEF como
por sus servicios jurídicos.
De acuerdo con este marco jurídico, LALIGA
tiene la competencia exclusiva para
determinar y modificar la fecha y hora de
celebración de los partidos de la
competición que organiza. La fijación de
fechas y horarios, así como cualquier
decisión vinculada a los mismos —incluida la
suspensión de encuentros— forma parte de la
organización del Campeonato. En esta
materia, la RFEF no tiene competencias
revisoras sobre las decisiones adoptadas por
LALIGA.
La suspensión del partido Rayo Vallecano –
Real Oviedo fue acordada por LALIGA en el
ejercicio de sus obligaciones como
organizador de la competición, tras recibir
un informe técnico que concluía que el
estado del terreno de juego no reunía las
condiciones adecuadas para la disputa del
encuentro, con el objetivo de salvaguardar
la integridad física de todos los
participantes.
La nueva fecha del partido ha sido fijada
tras dar audiencia a ambos clubes, que
trasladaron sus preferencias, así como a la
propia RFEF.
En el marco jurídico actual, LALIGA ha
venido adoptando de forma habitual
decisiones de suspensión y fijación de
nuevas fechas en la competición profesional,
con la conformidad de la RFEF, práctica que
la resolución del Juez Único ahora
desconoce.
LALIGA interpondrá recurso contra esta
resolución, con plena confianza en que será
anulada.
LALIGA reitera su compromiso con la
integridad de la competición y con la
seguridad de todos los participantes, y
continuará ejerciendo las competencias que
legalmente le corresponden en defensa del
fútbol profesional español.