Ante el
comunicado emitido por el Real Madrid C.F.
en relación con la sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo núm. 1565/2025,
de 3 de diciembre, LALIGA desde la Dirección
Legal debe poner de manifiesto las
siguientes consideraciones:
·
LALIGA
rechaza la lectura sesgada y oportunista que
el Real Madrid C. F. realiza de la sentencia
del Tribunal Supremo.
Ese comunicado no solo desfigura el
contenido y alcance real del fallo, sino que
induce a confusión sobre un asunto técnico y
acotado, ajeno al relato interesado que
pretende imponer el Real Madrid.
En
concreto, la sentencia del Tribunal Supremo
declara nula una previsión estatutaria
transitoria que buscó cubrir una laguna
coyuntural no prevista expresamente por el
legislador: el reparto de los ingresos
audiovisuales de la temporada 2015/2016,
esto es, la temporada inmediatamente
anterior a que el Real Decreto-ley 5/2015
desplegara todos los efectos propios del
modelo de comercialización conjunta. Y lo
hace —en palabras de la propia resolución—
porque esa previsión estatutaria habría
introducido “un régimen específico que se
aparta de los criterios de reparto de los
ingresos entre los participantes en el
campeonato nacional de liga establecidos con
carácter general en el artículo 5 del Real
Decreto-ley 5/2015”.
El régimen
previsto en el referido artículo 5 del Real
Decreto-ley 5/2015 establece que el 90 por
100 de los ingresos se asignará a los clubes
de Primera División y el 10 por 100 restante
a los clubes de Segunda División y, dentro
de cada categoría, un reparto equitativo en
función de, entre otros criterios, el mérito
deportivo.
·
Es
radicalmente falso que la sentencia avale el
esquema de reparto que proclama el Real
Madrid en su comunicado. La resolución no
impone un reparto alternativo ni retrotrae
el sistema a unas reglas supuestamente
anteriores, sino que afirma que el
criterio aplicable debía ser, precisamente,
el del artículo 5 del Real Decreto-ley
5/2015. Y ese fue, en efecto, el parámetro
que guio las decisiones adoptadas en el seno
de LALIGA para la temporada 2015/2016.
·
Conviene
recordar, asimismo, que el Real Madrid actúa
en nombre y representación exclusivamente
propio y en atención a sus propios intereses
económicos y deportivos. Ningún otro club
ha sido parte en el procedimiento o ha
realizado reproche alguno sobre los repartos
acordados. De hecho, salvo el Real Madrid,
todos los clubes de Primera y Segunda
División que integraban LALIGA en la
temporada 2015/2016 votaron a favor de la
modificación estatutaria indicada y también
se mostraron favorables al reparto de
ingresos de esa temporada que, se articuló
por los cauces asociativos pertinentes.
·
LALIGA ha
actuado y seguirá actuando con la máxima
transparencia y respeto al marco legal. Los
regímenes transitorios no siempre ofrecen la
claridad deseable, y fue precisamente para
evitar un vacío temporal y garantizar la
estabilidad competitiva por lo que se
impulsaron soluciones organizativas que hoy,
a la luz de la sentencia, se reconducen a
los criterios del artículo 5 del Real
Decreto-ley 5/2015; criterios que, por otra
parte, ya fueron tomados en consideración en
el reparto de dicha temporada. La
prioridad de LALIGA es y seguirá siendo
proteger la integridad de la competición,
asegurar un marco de reparto previsible y
justo, y velar por la igualdad competitiva
de todos los clubes.
Por todo
ello, LALIGA lamenta la interpretación
interesada difundida por el Real Madrid
y llama a la responsabilidad. La sentencia
del Tribunal Supremo se limita a reafirmar
que el artículo 5 del Real Decreto-ley
5/2015 constituye el estándar aplicable,
estándar que LALIGA viene sosteniendo y
aplicando, pues la sentencia del Tribunal
Supremo no cuestiona ni declara ilegales los
concretos acuerdos de ejecución del reparto
de ingresos a que se refiere el comunicado,
ni ordena rehacer ningún reparto ya
ejecutado de esa temporada, y, desde luego,
no reconoce derecho de crédito alguno a los
clubes de Segunda División ni al Real Madrid.