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El Real Madrid gana a La Liga en los tribunales y el Oviedo
podría beneficiarse con casi 4 millones de euros

Viernes 5 de diciembre de 2025
G. Bañó
Fotos: Néstor Vega
Oviedo

El Real Madrid demandó a La Liga por "la modificación ilegal que alteró el reparto de los derechos audiovisuales de los clubes en la temporada 2015/16" el Oviedo se vería beneficiado con casi cuatro millones de euros

Imagen del palco del Nuevo Carlos Tartiere en el último Real Oviedo - Real Madrid

El Tribunal Supremo falló a favor del Real Madrid en su demanda presentada frente a La Liga, por la "modificación ilegal que alteró el reparto de los derechos audiovisuales de los clubes" en la temporada 2015/16.

El alto tribunal declaró nula "la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de LaLiga, incorporada en 2015 sin habilitación legal y dirigida a alterar el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015-2016 al margen de lo previsto en la ley", según apunta el Real Madrid en su comunicado.

Como consecuencia, "el reparto deberá ser el que entonces establecían los estatutos: 60% para los clubes de Primera y 40% para los de Segunda, con un reparto igualitario entre todos los clubes dentro de cada categoría". El club merengue apunta que los clubes de Segunda División percibirán cerca de 88 millones de euros. Entre ellos estaba el Oviedo, que se vería compensado con casi 4 millones de euros. Un ingreso que sería muy jugoso de cara a tener en cuenta para el próximo mercado en el que se esperan muchos movimientos.

Respuesta de La Liga:

Ante el comunicado emitido por el Real Madrid C.F. en relación con la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 1565/2025, de 3 de diciembre, LALIGA desde la Dirección Legal debe poner de manifiesto las siguientes consideraciones:

·                LALIGA rechaza la lectura sesgada y oportunista que el Real Madrid C. F. realiza de la sentencia del Tribunal Supremo. Ese comunicado no solo desfigura el contenido y alcance real del fallo, sino que induce a confusión sobre un asunto técnico y acotado, ajeno al relato interesado que pretende imponer el Real Madrid.

En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo declara nula una previsión estatutaria transitoria que buscó cubrir una laguna coyuntural no prevista expresamente por el legislador: el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015/2016, esto es, la temporada inmediatamente anterior a que el Real Decreto-ley 5/2015 desplegara todos los efectos propios del modelo de comercialización conjunta. Y lo hace —en palabras de la propia resolución— porque esa previsión estatutaria habría introducido “un régimen específico que se aparta de los criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el campeonato nacional de liga establecidos con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015”. 

El régimen previsto en el referido artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 establece que el 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes de Primera División y el 10 por 100 restante a los clubes de Segunda División y, dentro de cada categoría, un reparto equitativo en función de, entre otros criterios, el mérito deportivo.

·                Es radicalmente falso que la sentencia avale el esquema de reparto que proclama el Real Madrid en su comunicado. La resolución no impone un reparto alternativo ni retrotrae el sistema a unas reglas supuestamente anteriores, sino que afirma que el criterio aplicable debía ser, precisamente, el del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015. Y ese fue, en efecto, el parámetro que guio las decisiones adoptadas en el seno de LALIGA para la temporada 2015/2016.

·                Conviene recordar, asimismo, que el Real Madrid actúa en nombre y representación exclusivamente propio y en atención a sus propios intereses económicos y deportivos. Ningún otro club ha sido parte en el procedimiento o ha realizado reproche alguno sobre los repartos acordados. De hecho, salvo el Real Madrid, todos los clubes de Primera y Segunda División que integraban LALIGA en la temporada 2015/2016 votaron a favor de la modificación estatutaria indicada y también se mostraron favorables al reparto de ingresos de esa temporada que, se articuló por los cauces asociativos pertinentes.

·                LALIGA ha actuado y seguirá actuando con la máxima transparencia y respeto al marco legal. Los regímenes transitorios no siempre ofrecen la claridad deseable, y fue precisamente para evitar un vacío temporal y garantizar la estabilidad competitiva por lo que se impulsaron soluciones organizativas que hoy, a la luz de la sentencia, se reconducen a los criterios del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015; criterios que, por otra parte, ya fueron tomados en consideración en el reparto de dicha temporada. La prioridad de LALIGA es y seguirá siendo proteger la integridad de la competición, asegurar un marco de reparto previsible y justo, y velar por la igualdad competitiva de todos los clubes.

Por todo ello, LALIGA lamenta la interpretación interesada difundida por el Real Madrid y llama a la responsabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo se limita a reafirmar que el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 constituye el estándar aplicable, estándar que LALIGA viene sosteniendo y aplicando, pues la sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona ni declara ilegales los concretos acuerdos de ejecución del reparto de ingresos a que se refiere el comunicado, ni ordena rehacer ningún reparto ya ejecutado de esa temporada,  y, desde luego, no reconoce derecho de crédito alguno a los clubes de Segunda División ni al Real Madrid.

 

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