Cierre de El Nora por un partido y dos partidos de
sanción para Ayala, tras el incidente con un aficionado
en la primera jornada de liga.
Ya hay sanciones para el incidente ocurrido
este domingo en El Nora, en el partido de Primera AF entre el Colloto y el Andés.
El colegiado, Iosif Ianculescu, anotó en el acta que "en el minuto 89 del
partido, un agente externo que no pude identificar, y según me lo ha comentado
el delegado local es una conocida persona conflictiva de la zona, en el momento
que el jugador número 16 del club local se disponía a efectuar un saque de
banda, se le acercó y le propinó varios puñetazos en la cara, y se abalanzó
sobre este, y empezaron a propinarse puñetazos y agarrarse mutuamente, siendo
necesaria la intervención de varias personas que estaban cerca del conflicto
para separarlos. Tras haber sido separados, tomé la decisión de expulsar al
jugador número 16 local, por haber participado en la pelea con el agente
externo, pero quiero dejar constancia que el que empezó todo este tumulto no fue
el jugador, sino el agente externo; el jugador en todo momento actuó en su
propia defensa, es más, una vez expulsado se fue al vestuario para evitar más
posibles enfrentamientos. Después de acabar la pelea, expulsar al jugador número
16 local y desalojar al agente externo del terreno de juego, el partido siguió
sin más incidencias”.
El árbitro expulsó a Ayala por "encararse
con un sector del público que le increpaba, llegando a participar de manera
activa en una pelea, propinándose puñetazos y agarrándose con un agente externo
que previamente le había atacado".
Y el Comité de Competición ha decidido
suspender dos partidos a Ayala, "como autor responsable de una falta
grave de violencia contra el público del art, 60 g) y 10 del RDC, con multa
accesoria del art. 37", y la "CLAUSURA durante UNA JORNADA del recinto
deportivo con multa accesoria de CIEN EUROS (100.00 €) a la S.D. COLLOTO
como autor responsable de una falta grave de incidentes de público del art. 57
del RDC".
El Comité de Competición
motivó así su fallo:
"Ha bastado una sola jornada para que en
nuestros terrenos de juego se vuelvan a producir bochornosos hechos como los
aquí enjuiciados. Entrando en su análisis, y por lo que afecta al jugador,
aun aceptando la existencia y trascendencia de la provocación del
espectador, estimamos que ello no debe de servir como eximente a sus
responsabilidades, conocido es que no existe la obligación de huir ante una
agresión, pero ello tampoco legitima una respuesta agresiva ante el
acometimiento del contrario, el haberlo hecho, el haber aceptado el reto de
la pelea no limitándose e evadirse del ataque y buscar el amparo de los
presentes en ese momento sobre el terreno de juego convierte ese ilegítimo
ataque en una riña aceptada que excluye, aunque sea de forma parcial, la
exención que podría amparar la legítima defensa.
Es conocida la doctrina jurisprudencial
consolidada que la situación de riña mutuamente aceptada no permite
individualizar la agresión, ya que ambos contendientes se convierten en
agresores recíprocos, la exigencia de agresión actual o inminente no impone
la necesidad de esperar al comienzo de la agresión si existen actos, con
potencia de dañar, que tienden a crear o crean un peligro real y objetivo
para el que se defienda. Por tanto, la aplicación de la eximente completa
con apoyo en la existencia de agresión ilegítima y de necesidad de defensa
se ha de basar, esencialmente, en estos requisitos: la defensa no solo ha de
ser necesaria, sino proporcionada, atendida ésta a través de una
consideración objetiva de la situación que tenga en cuenta las
circunstancias de cada caso.
En nuestro caso, nos encontramos que según
la relación fáctica del acta arbitral el inicio de la agresión correspondió
al seguidor, pero también que posteriormente se prolongó entre ambos,
transformando este acometimiento en una riña mutuamente aceptada, con
intercambio de golpes y puñetazos entre ambos hasta que el agresor fue
reducido por los compañeros, excediendo en el caso del jugador de lo que se
podría catalogar como actos de contención y defensa al que arriba nos
referíamos, no apreciándose que hubiera intentado siquiera por evadirse de
los acometimientos buscando la protección y amparo de presentes sobre el
terreno de juego, como luego sucedió. Por todo ello, apreciando en el
jugador la la de la concurrencia en sus acciones de antijuricidad y
culpabilidad, pudiéndolas en correlación con el principio de
proporcionalidad de la sanción valorando la provocación que supone el inicio
de agresión por parte de su rival, el criterio de justicia hace que aun de
la consideración como grave de la infracción merezca una respuesta punitiva
atenuada bajándola a los límites del art. 71, reduciendo el mínimo del art.
57 a su mitad.
Por lo que se refiere al club, cuando vende
una entrada a ciertas personas se hace responsable su comportamiento
execrable, sin que pueda entenderse su sanción como un supuesto de
responsabilidad objetiva por lo que éstos hagan ni mucho menos, puesto que
tal y como consta en el acta arbitral y en las propias crónicas
periodísticas de los hechos, era conocido que se trataba de un individuo
especialmente conflictivo, al parecer bajo claros síntomas de embriaguez,
que había dado muestras de su comportamiento irreverente ya desde el
comienzo del encuentro, y sin embargo en ningún momento se adoptó medida de
ningún tipo para evitar lo que luego ocurrió por personal del club, de ahí
que esta actitud omisiva demanda supongan una infracción a las medidas que
se deben de adoptar en la celebración de un encuentro de fútbol. Entrando en
su catalogación, no creemos que quepa duda de la consideración de los hechos
como de graves, no es asumible que los “campos de fútbol” se transformen en
“campos de batalla” donde personas indeseables den rienda suelta a sus
atávicos instintos con comportamientos radicalmente contrarios a toda norma
social o jurídica, y que además se dé todo ello se dé en la primera jornada
de la competición, y que no se hubiera hecho nada para impedirlo. No se
puede permitir la repetición de comportamientos de este tipo, debiendo de
servir la presente resolución no solo para prevenir que en este terreno de
juego y
con este equipo se repitan, sino también la general, advirtiendo que hechos
similares tendrán la reacción contundente de este comité".
Actualización 14-9-23 - 13:00 h.: El
Colloto jugará la jornada 3 en El Candín ante el Unión Comercial. El partido se
disputará el domingo 24 de septiembre, a las once y media.