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El Comité de Competición clausura
El Nora y sanciona a Ayala

Miércoles 13 de septiembre de 2023
G. Bañó
Foto: Casaprima

Cierre de El Nora por un partido y dos partidos de sanción para Ayala, tras el incidente con un aficionado en la primera jornada de liga.

Ya hay sanciones para el incidente ocurrido este domingo en El Nora, en el partido de Primera AF entre el Colloto y el Andés. El colegiado, Iosif Ianculescu, anotó en el acta que "en el minuto 89 del partido, un agente externo que no pude identificar, y según me lo ha comentado el delegado local es una conocida persona conflictiva de la zona, en el momento que el jugador número 16 del club local se disponía a efectuar un saque de banda, se le acercó y le propinó varios puñetazos en la cara, y se abalanzó sobre este, y empezaron a propinarse puñetazos y agarrarse mutuamente, siendo necesaria la intervención de varias personas que estaban cerca del conflicto para separarlos. Tras haber sido separados, tomé la decisión de expulsar al jugador número 16 local, por haber participado en la pelea con el agente externo, pero quiero dejar constancia que el que empezó todo este tumulto no fue el jugador, sino el agente externo; el jugador en todo momento actuó en su propia defensa, es más, una vez expulsado se fue al vestuario para evitar más posibles enfrentamientos. Después de acabar la pelea, expulsar al jugador número 16 local y desalojar al agente externo del terreno de juego, el partido siguió sin más incidencias”.

El árbitro expulsó a Ayala por "encararse con un sector del público que le increpaba, llegando a participar de manera activa en una pelea, propinándose puñetazos y agarrándose con un agente externo que previamente le había atacado".

Y el Comité de Competición ha decidido suspender dos partidos a Ayala, "como autor responsable de una falta grave de violencia contra el público del art, 60 g) y 10 del RDC, con multa accesoria del art. 37", y la "CLAUSURA durante UNA JORNADA del recinto deportivo con multa accesoria de CIEN EUROS (100.00 €) a la S.D. COLLOTO como autor responsable de una falta grave de incidentes de público del art. 57 del RDC".

El Comité de Competición motivó así su fallo:

"Ha bastado una sola jornada para que en nuestros terrenos de juego se vuelvan a producir bochornosos hechos como los aquí enjuiciados. Entrando en su análisis, y por lo que afecta al jugador, aun aceptando la existencia y trascendencia de la provocación del espectador, estimamos que ello no debe de servir como eximente a sus responsabilidades, conocido es que no existe la obligación de huir ante una agresión, pero ello tampoco legitima una respuesta agresiva ante el acometimiento del contrario, el haberlo hecho, el haber aceptado el reto de la pelea no limitándose e evadirse del ataque y buscar el amparo de los presentes en ese momento sobre el terreno de juego convierte ese ilegítimo ataque en una riña aceptada que excluye, aunque sea de forma parcial, la exención que podría amparar la legítima defensa.

Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada que la situación de riña mutuamente aceptada no permite individualizar la agresión, ya que ambos contendientes se convierten en agresores recíprocos, la exigencia de agresión actual o inminente no impone la necesidad de esperar al comienzo de la agresión si existen actos, con potencia de dañar, que tienden a crear o crean un peligro real y objetivo para el que se defienda. Por tanto, la aplicación de la eximente completa con apoyo en la existencia de agresión ilegítima y de necesidad de defensa se ha de basar, esencialmente, en estos requisitos: la defensa no solo ha de ser necesaria, sino proporcionada, atendida ésta a través de una consideración objetiva de la situación que tenga en cuenta las circunstancias de cada caso.

En nuestro caso, nos encontramos que según la relación fáctica del acta arbitral el inicio de la agresión correspondió al seguidor, pero también que posteriormente se prolongó entre ambos, transformando este acometimiento en una riña mutuamente aceptada, con intercambio de golpes y puñetazos entre ambos hasta que el agresor fue reducido por los compañeros, excediendo en el caso del jugador de lo que se podría catalogar como actos de contención y defensa al que arriba nos referíamos, no apreciándose que hubiera intentado siquiera por evadirse de los acometimientos buscando la protección y amparo de presentes sobre el terreno de juego, como luego sucedió. Por todo ello, apreciando en el jugador la la de la concurrencia en sus acciones de antijuricidad y culpabilidad, pudiéndolas en correlación con el principio de proporcionalidad de la sanción valorando la provocación que supone el inicio de agresión por parte de su rival, el criterio de justicia hace que aun de la consideración como grave de la infracción merezca una respuesta punitiva atenuada bajándola a los límites del art. 71, reduciendo el mínimo del art. 57 a su mitad.

Por lo que se refiere al club, cuando vende una entrada a ciertas personas se hace responsable su comportamiento execrable, sin que pueda entenderse su sanción como un supuesto de responsabilidad objetiva por lo que éstos hagan ni mucho menos, puesto que tal y como consta en el acta arbitral y en las propias crónicas periodísticas de los hechos, era conocido que se trataba de un individuo especialmente conflictivo, al parecer bajo claros síntomas de embriaguez, que había dado muestras de su comportamiento irreverente ya desde el comienzo del encuentro, y sin embargo en ningún momento se adoptó medida de ningún tipo para evitar lo que luego ocurrió por personal del club, de ahí que esta actitud omisiva demanda supongan una infracción a las medidas que se deben de adoptar en la celebración de un encuentro de fútbol. Entrando en su catalogación, no creemos que quepa duda de la consideración de los hechos como de graves, no es asumible que los “campos de fútbol” se transformen en “campos de batalla” donde personas indeseables den rienda suelta a sus atávicos instintos con comportamientos radicalmente contrarios a toda norma social o jurídica, y que además se dé todo ello se dé en la primera jornada de la competición, y que no se hubiera hecho nada para impedirlo. No se puede permitir la repetición de comportamientos de este tipo, debiendo de servir la presente resolución no solo para prevenir que en este terreno de juego y
con este equipo se repitan, sino también la general, advirtiendo que hechos similares tendrán la reacción contundente de este comité".

Actualización 14-9-23 - 13:00 h.: El Colloto jugará la jornada 3 en El Candín ante el Unión Comercial. El partido se disputará el domingo 24 de septiembre, a las once y media.

 

 

 

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