Las competiciones permitidas seguirán siendo
únicamente las de categoría nacional. En este caso,
podrán utilizar el vestuario los dos equipos y sólo
los visitantes podrán hacer uso de las duchas,
limitando a tres personas el aforo, manteniendo la
distancia, con un máximo de quince minutos y siendo
obligatorio el uso de mascarilla, excepto en el
momento exacto de la ducha.
Todos los eventos deportivos seguirán
desarrollándose sin público.
Capítulo IV. Actividades e
instalaciones deportivas
4.1. Actividad física y
deportiva no federada al aire libre.
La práctica de la actividad física y
deportiva no federada, al aire libre, podrá
realizarse de forma individual o en grupo, hasta
un máximo de 15 personas, sin contacto físico,
respetando la distancia de seguridad
interpersonal de, al menos, 2 metros. Será
obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda
respetarse la distancia de seguridad, salvo en
aquellos momentos en los que haya una exigencia
de aporte de oxígeno adicional.
4.2. Actividad física y
deportiva en instalaciones al aire libre y
cerradas.
1. Se considera instalación deportiva al
aire libre toda aquella instalación deportiva
descubierta, con independencia de que se
encuentre ubicada en un recinto cerrado o
abierto y que permita la práctica, al menos, de
una especialidad o modalidad deportiva.
2. Se entiende por instalación deportiva cerrada
toda aquella que presente laterales y techos
cerrados, tales como salas grandes, pabellones,
polideportivos, que permite la práctica, al
menos, de una especialidad o modalidad
deportiva.
3. Se podrá practicar actividad física en
instalaciones al aire libre, de forma individual
o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin
contacto físico, respetando la distancia de 2
metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio,
con la única excepción de las circunstancias que
exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
4. En el supuesto de instalaciones cerradas,
además de las exigencias anteriores, no se podrá
superar el 30% del aforo de la sala y las
actividades grupales nunca podrán superar las 6
personas.
5. En los espacios interiores de las
instalaciones se realizará un cumplimiento
estricto de la normativa relativa a la
ventilación y climatización garantizando la
ventilación mediante ventilación natural u otros
sistemas de ventilación. Aquellos espacios
interiores que no puedan garantizar una
ventilación adecuada no podrán ser usados.
6. Únicamente podrá acceder con los deportistas
un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a,
profesor/a, instructor/a o similar) en el caso
de que resulte necesario, circunstancia que
deberá acreditarse debidamente, con excepción de
las personas con discapacidad o menores que
requieran la presencia de un acompañante
debidamente acreditado como tutor, padre o madre
responsable del mismo.
7. Podrá acceder a las instalaciones cualquier
ciudadano que desee realizar una práctica
deportiva (federado o no federado).
La actividad deportiva requerirá la concertación
de cita previa con la entidad gestora de la
instalación. Las instalaciones deberán articular
medidas de descongestión en los accesos que
eviten densidad de público, colas, tiempos de
espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada
y salida de deportistas o practicantes por
espacios alternativos siempre que tengan control
sobre los flujos. El uso de mascarilla será
obligatorio con carácter general.
8. Está permitido el uso de los vestuarios
siempre que se garanticen tres metros cuadrados
para cada persona que haga uso de ellos, con un
tiempo máximo de permanencia en ellos de 15
minutos. En cualquier caso, se deberá disponer
de un sistema que permita la renovación de aire
en este espacio y el uso de la mascarilla será
obligatorio en todo momento.
Queda prohibido el uso de las duchas salvo que
éstas sean individuales y se cuente con un
sistema que permita la renovación de aire en
este espacio, el uso de la mascarilla será
obligatorio salvo en el momento exacto de la
ducha.
9. La actividad de hostelería y restauración que
se desarrolle en las instalaciones se ajustará a
las condiciones específicas de esa actividad.
4.3. Actividad física en
centros deportivos o gimnasios de titularidad
pública o privada.
1. Se considera centro deportivo o gimnasio
aquella infraestructura o local cerrado que, con
sala/s complementaria/s o especializada/s,
desarrolle actividades de musculación, fitness,
mantenimiento y readaptación o similares.
2. En centros deportivos o gimnasios podrá
realizarse actividad deportiva, sin contacto
físico, respetando la distancia de seguridad
interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el
uso de mascarilla obligatorio.
3. No se podrá superar el 30% del aforo de la
sala y nunca un número mayor de 6 personas.
4. Tras la realización de una actividad
colectiva, deberá ventilarse y proceder a la
limpieza y desinfección de la sala, dejando un
espacio entre cada actividad no inferior a 15
minutos.
5. Está permitido el uso de los vestuarios
siempre que se garanticen tres metros cuadrados
para cada persona que haga uso de ellos, con un
tiempo máximo de permanencia en ellos de 15
minutos. En cualquier caso, se deberá disponer
de un sistema que permita la renovación de aire
en este espacio y el uso de la mascarilla será
obligatorio en todo momento. Queda prohibido el
uso de las duchas salvo que estas sean
individuales y se cuente con un sistema que
permita la renovación de aire en este espacio,
el uso de la mascarilla será obligatorio salvo
en el momento exacto de la ducha.
6. Se mantendrá la actividad bajo cita previa
salvo que la instalación cuente con un control
de acceso y registro de la actividad de sus
usuarios.
4.4. Actividades
deportivas en edad escolar.
1. La práctica física deportiva sin objetivo
competitivo, para el conjunto de niños, niñas y
jóvenes, queda circunscrita a la que se pueda
practicar dentro de su mismo centro educativo y
dentro del ámbito de su organización.
2. Se suspenden los Juegos Deportivos del
Principado de Asturias en su vertiente de
entrenamiento y competición.
3. Se suspende la actividad deportiva federativa
en edad escolar, en sus vertientes de
entrenamientos y competición, salvo las
actividades de los siguientes deportistas:
a) Aquellos que desarrollen entrenamientos y
competiciones nacionales de carácter
profesional.
b) Aquellos que desarrollen entrenamientos y
competiciones en las ligas regulares nacionales
no profesionales.
c) Aquellos que tengan reconocida la condición
de deportista de alto nivel y alto rendimiento.
d) Aquellos deportistas que van a competir en
Campeonatos de España/Europa/Mundo de forma
inminente o en un plazo máximo de 2 meses.
e) Personas con discapacidad física.
4.5. Piscinas de uso
deportivo.
1. En la utilización de las piscinas se
procurará mantener las debidas medidas de
seguridad y protección, especialmente en la
distancia de seguridad interpersonal de, al
menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se
establece un aforo máximo de dos personas por
calle.
2. En las zonas de estancia de las piscinas se
establecerá una distribución espacial para
procurar la distancia de seguridad interpersonal
entre los/las usuarios/as no convivientes,
mediante señalización en el suelo o marcas
similares.
3. Se permite uso de vestuarios para el cambio
de ropa, manteniendo la distancia de seguridad
de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de
mascarilla.
4. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo
que éstas sean individuales y se cuente con un
sistema que permita
la renovación de aire en este espacio o se trate
de duchas que estén en las playas de las
piscinas.
4.6. Actividad deportiva
federada.
1. La práctica de la actividad deportiva
federada de competencia autonómica, para
entrenamientos, podrá realizarse en los términos
y condiciones establecidos en los protocolos de
las Federaciones Españolas para cada modalidad
deportiva, que hayan sido avalados por el
Consejo Superior de Deportes. En ausencia de
dicho protocolo avalado o las adaptaciones que
se realicen de estos al ámbito autonómico, las
Federaciones del Principado de Asturias deberán
elaborarlo y remitirlo para su aprobación por la
Dirección General de Deporte del Principado de
Asturias, previo visado de la Consejería de
Salud. Dicho protocolo será de obligada
observancia para el conjunto de los estamentos
federativos y deberá publicarse en la página web
de cada federación deportiva.
2. Siempre que sea posible, durante la práctica
de la actividad deportiva deberá mantenerse la
distancia de seguridad interpersonal de, al
menos, 2 metros. En los entrenamientos de las
disciplinas deportivas federadas en los que,
durante algún momento de la práctica, no se
pueda asegurar la distancia de seguridad, será
obligatorio el uso de mascarilla en todos los
casos, con la única excepción de las
circunstancias que exijan un aporte adicional
elevado de oxígeno.
3. Asimismo, estarán permitidas las
competiciones nacionales de carácter profesional
y las ligas regulares nacionales no
profesionales.
4. En los supuestos de competiciones nacionales,
el equipo visitante y local pueden hacer uso de
los vestuarios y el visitante además puede hacer
uso de las duchas. En el caso de uso de
vestuario por el equipo visitante que lleve
aparejado el uso de la ducha, este se realizará
con limitación de aforo a 3 personas, siempre
que sus dimensiones permitan mantener la
distancia de seguridad y con un tiempo máximo de
permanencia en ellos de 15 minutos, siendo el
uso de mascarilla obligatorio excepto en el
momento exacto de la ducha.
En el supuesto de
competiciones nacionales, el uso de vestuarios
se realizará con limitación de aforo a 6
personas siempre que sus dimensiones permitan
mantener la distancia de seguridad, con un
tiempo máximo de permanencia en ellos de 15
minutos; siendo el uso de mascarilla
obligatorio.
4.7. Asistencia de público
en instalaciones deportivas o en la vía pública.
La celebración de eventos deportivos,
entrenamientos y competiciones deportivas que se
celebren en instalaciones deportivas o en la vía
pública deberán desarrollarse sin público.”