A las diez de la noche se publicó el suplemento del BOPA
con las medidas de flexibilización acordadas esta tarde.
Seguirá sin haber público en las competiciones que se
están disputando.
El suplemento del BOPA publicado
a las diez de la noche mantiene la celebración de
los eventos deportivos a puerta cerrada. La RFFPA
aclarará mañana las novedades.
Capítulo IV.—Actividades e
instalaciones deportivas.
4.1. Actividad física y
deportiva no federada al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva
no federada, al aire libre, podrá realizarse de
forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15
personas, sin contacto físico, respetando la
distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2
metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando
no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo
en aquellos momentos en los que haya una exigencia
de aporte de oxígeno adicional.
4.2. Actividad física y
deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.
1. Se considera instalación deportiva al aire
libre toda aquella instalación deportiva
descubierta, con independencia de que se encuentre
ubicada en un recinto cerrado o abierto y que
permita la práctica, al menos, de una especialidad o
modalidad deportiva.
2. Se entiende por instalación deportiva cerrada
toda aquella que presente laterales y techos
cerrados, tales como salas grandes, pabellones,
polideportivos, que permite la práctica, al menos,
de una especialidad o modalidad deportiva.
3. Se podrá practicar actividad física en
instalaciones al aire libre, de forma individual o
en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin
contacto físico, respetando la distancia de 2
metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con
la única excepción de las circunstancias que exijan
un aporte adicional elevado de oxígeno.
4. En el supuesto de instalaciones cerradas, además
de las exigencias anteriores, no se podrá superar el
30% del aforo de la sala y las actividades grupales
nunca podrán superar las 6 personas.
5. En los espacios interiores de las instalaciones
se realizará un cumplimiento estricto de la
normativa relativa a la ventilación y climatización
garantizando la ventilación mediante ventilación
natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos
espacios interiores que no puedan garantizar una
ventilación adecuada no podrán ser usados.
6. Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a
técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a,
instructor/a o similar) en el caso de que resulte
necesario, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente, con excepción de las personas con
discapacidad o menores que requieran la presencia de
un acompañante debidamente acreditado como tutor,
padre o madre responsable del mismo.
7. Podrá acceder a las instalaciones cualquier
ciudadano que desee realizar una práctica deportiva
(federado o no federado). La actividad deportiva
requerirá la concertación de cita previa con la
entidad gestora de la instalación. Las instalaciones
deberán articular medidas de descongestión en los
accesos que eviten densidad de público, colas,
tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la
entrada y salida de deportistas o practicantes por
espacios alternativos siempre que tengan control
sobre los flujos. El uso de mascarilla será
obligatorio con carácter general.
8. La actividad de hostelería y restauración que se
desarrolle en las instalaciones se ajustará a las
condiciones específicas de esa actividad.
4.3. Actividad física en
centros deportivos o gimnasios de titularidad
pública o privada.
1. Se considera centro deportivo o gimnasio
aquella infraestructura o local cerrado que, con
sala/s complementaria/s o especializada/s,
desarrolle actividades de musculación, fitness,
mantenimiento y readaptación o similares.
2. En centros deportivos o gimnasios podrá
realizarse actividad deportiva, sin contacto físico,
respetando la distancia de seguridad interpersonal
de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla
obligatorio.
3. No se podrá superar el 30% del aforo de la sala y
nunca un número mayor de 6 personas.
4. Tras la realización de una actividad colectiva,
deberá ventilarse y proceder a la limpieza y
desinfección de la sala, dejando un espacio entre
cada actividad no inferior a 15 minutos.
5. Está permitido el uso de los vestuarios siempre
que se garanticen tres metros cuadrados para cada
persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo
de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier
caso, se deberá disponer de un sistema que permita
la renovación de aire en este espacio y el uso de la
mascarilla será obligatorio en todo momento. Queda
prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean
individuales y se cuente con un sistema que permita
la renovación de aire en este espacio; el uso de la
mascarilla será obligatorio salvo en el momento
exacto de la ducha.
6. Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo
que la instalación cuente con un control de acceso y
registro de la actividad de sus usuarios.
4.4. Actividades deportivas en
edad escolar.
1. La práctica física deportiva sin objetivo
competitivo, para el conjunto de niños, niñas y
jóvenes, queda circunscrita a la que se pueda
practicar dentro de su mismo centro educativo y
dentro del ámbito de su organización.
2. Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado
de Asturias en su vertiente de entrenamiento y
competición.
3. Se suspende la actividad deportiva federativa en
edad escolar, en sus vertientes de entrenamientos y
competición, salvo las actividades de los siguientes
deportistas: a) Aquellos que desarrollen
entrenamientos y competiciones nacionales de
carácter profesional. b) Aquellos que desarrollen
entrenamientos y competiciones en las ligas
regulares nacionales no profesionales. c) Aquellos
que tengan reconocida la condición de deportista de
alto nivel y alto rendimiento. d) Aquellos
deportistas que van a competir en Campeonatos de
España/Europa/Mundo de forma inminente o en un plazo
máximo de 2 meses. e) Personas con discapacidad
física.
4.5. Piscinas de uso
deportivo.
1. En la utilización de las piscinas se
procurará mantener las debidas medidas de seguridad
y protección, especialmente en la distancia de
seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre
los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de
dos personas por calle.
2. En las zonas de estancia de las piscinas se
establecerá una distribución espacial para procurar
la distancia de seguridad interpersonal entre
los/las usuarios/as no convivientes, mediante
señalización en el suelo o marcas similares.
3. Se permite uso de vestuarios para el cambio de
ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2
metros y siempre con el uso obligatorio de
mascarilla.
4. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que
éstas sean individuales y se cuente con un sistema
que permita la renovación de aire en este espacio o
se trate de duchas que estén en las playas de las
piscinas.
4.6. Asistencia de público en
instalaciones deportivas o en la vía pública.
La celebración de eventos deportivos,
entrenamientos y competiciones deportivas que se
celebren en instalaciones deportivas o en la vía
pública deberán desarrollarse sin público.