La votación será por escrito y finalizará en diez días.
Pondrá fin a las competiciones y dará el ascenso a los equipos que estaban en
posiciones de ascenso o de promoción. No habrá descensos.

Estimado
asambleísta:
Tal y como
es de sobra conocido por todos, durante el
desarrollo de la presente temporada deportiva
2019/2020 ha tenido lugar un suceso totalmente
impredecible y de fuerza mayor, como es la
pandemia del COVID-19 y los diferentes efectos
derivados de la misma, que ya motivaron en su
día que esta Junta Directiva que presido se
adelantara incluso a las disposiciones legales
que vendrían con posterioridad, adoptando con
fecha 11 de marzo el acuerdo de suspender todas
sus competiciones. Con posterioridad a dicho
acuerdo, tuvo lugar la aprobación del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, en cuyo artículo 10 se estipula la
suspensión de todas las actividades deportivas
en todo el territorio español. Esta es la
situación en la que nos encontramos actualmente
en el ámbito del fútbol no profesional, sin
permiso de la autoridad sanitaria no sólo para
poder reanudar las competiciones sino también
para reanudar los entrenamientos, y con las
únicas previsiones que se contienen en el “Plan
para la transición hacían una nueva normalidad”
elaborado con fecha 28 de abril de 2020 por el
Ministerio de Sanidad, texto que no sólo carece
de carácter normativo sino que además en todo
caso no contemplaría la reanudación del deporte
no profesional hasta las fases finales de la
desescalada. Estas circunstancias han generado
un escenario evidente de incertidumbre e
inseguridad para todos los estamentos
federativos, dada la cercanía de la fecha límite
prevista en nuestra normativa para la
finalización de las competiciones, lo que
justifica la necesidad de adoptar decisiones de
carácter extraordinario, tendentes a dar por
finalizada definitivamente la presente temporada
ante la situación en que nos encontramos,
permitiendo de este modo a los clubes la
preparación con tiempo suficiente de la próxima
temporada deportiva. Indicamos en este sentido
que la Consejera de Cultura, Política
Lingüística y Turismo del Gobierno del
Principado de Asturias ha dictado Resolución de
fecha 5 de mayo de 2020, por la que se dictan
INSTRUCCIONES para la resolución de situaciones
que pudieran plantearse en las competiciones
oficiales no profesionales de ámbito autonómico,
como consecuencia de la pandemia del COVID-19,
en la temporada 2019/2020, en la que
expresamente se reconoce la situación
anteriormente aludida y en la que se declara la
competencia de las federaciones deportivas para
adoptar los acuerdos a los que se referirá la
presente misiva.
En atención a todo lo expuesto, el suscribiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
40.2 del Real Decreto-ley nº 8/2020, de 17 de
marzo, por el se aprueban diversas medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19,
solicita a la Asamblea General la aprobación
mediante votación por escrito y sin sesión de
los acuerdos que se expondrán a continuación,
conforme a los cuales se pondría fin a todas las
competiciones organizadas por esta Real
Federación de Fútbol del Principado de Asturias.
Se propone
a la Asamblea General que, haciendo uso de las
facultades que le atribuye el artículo 29.1
apartados c), f) y g) de los Estatutos de esta
entidad, acuerde la modificación transitoria con
efectos única y exclusivamente para la presente
temporada 2019/2020 del calendario deportivo,
sistema competicional y del Reglamento Orgánico
de esta Real Federación de Fútbol del Principado
de Asturias en todo lo que se opongan a los
acuerdos siguientes:
1.- Se
acuerda dar por finalizadas todas las
competiciones deportivas organizadas por
esta entidad a fecha 14 de marzo de 2020.
2. Se acuerda que tengan lugar todos los
ascensos establecidos en el plan
competicional para la temporada 2019/2020,
conforme al orden clasificatorio existente a
la fecha indicada en el apartado anterior,
sin descensos.
3.- Se acuerda que además de los ascensos
establecidos en el plan competicional a que
se refiere el punto anterior, tengan
igualmente lugar los ascensos de todos
aquellos equipos que, conforme al orden
clasificatorio existente a la fecha indicada
en el apartado primero, se encuentren
clasificados para la disputa de fases
eliminatorias de ascenso, en aquellas
competiciones y categorías en las que el
plan competicional para la temporada
2019/2020 así lo prevea.
4.- En caso de empate o empates en la
clasificación general existente a fecha 14
de marzo, para la determinación del orden
clasificatorio se aplicará lo que dispone el
artículo 181 del Reglamento Orgánico de la
RFFPA que dice:
Art. 181.
- 1. En los que se jueguen por puntos la
clasificación se hará con arreglo a los
obtenidos por cada uno de los clubes
contendientes, a razón de tres por partido
ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.
2. Si al
término del campeonato resultara empate entre
dos clubes, se resolverá: a) Por la mayor
diferencia de goles a favor, sumados los en pro
y en contra según el resultado de los dos
partidos jugados entre ellos. b) Por la mayor
diferencia de goles a favor, pero teniendo en
cuenta todos los obtenidos y recibidos en el
transcurso de la competición con todos los
clubes que se hubieran clasificado. c) Por el
que hubiese marcado más tantos, excepto en las
categorías de alevín, infantil y cadete, que lo
será el que hubiese recibido menos tantos.
3. Si el empate lo fuera entre más de dos clubes
se resolverá: a) Por la mejor puntuación de la
que a cada uno le corresponda a tenor de los
resultados obtenidos entre ellos, como si los
demás no hubieran participado. b) Por la mayor
diferencia de goles a favor y en contra,
considerando únicamente los partidos jugados
entre sí por los clubes empatados. c) Por la
mayor diferencia general de goles a favor y en
contra, teniendo en cuenta todos los encuentros
del campeonato. d) Por el que hubiese marcado
más tantos, excepto en las categorías de alevín,
infantil y cadete, que lo será el que hubiese
recibido menos tantos.
En el
punto 2.a) se aplicará lo siguiente: Si no se
hubieran disputado los dos encuentros entre los
equipos empatados, se tendrá en cuenta
exclusivamente el disputado en la primera
vuelta. En caso de mantenerse, se pasará al
punto b) y así sucesivamente hasta deshacer el
empate.
5.- En el
supuesto de que una categoría conste de más de
un grupo de competición, se aplicará el artículo
184 del Reglamento Orgánico para determinar el
equipo o los equipos que tienen derecho al
ascenso, y que dice lo siguiente:
Art. 184.
- 1. En el caso de precisar cubrir una plaza
libre en cualquier categoría, será cubierta
mediante el ascenso del mejor clasificado de la
categoría inmediatamente inferior, salvo el
supuesto en que un equipo de la categoría en la
que haya que cubrir la vacante, y a pesar de
haber obtenido la puntuación necesaria para su
permanencia, hubiera descendido tras consumarse
los ascensos y descensos en categorías
superiores, en cuyo caso será dicho equipo quien
tendrá derecho a ocupar dicha vacante.
2. La
determinación de la mejor clasificación de los
equipos para el emparejamiento de la segunda
fase al haber más de un grupo tanto en fútbol
como en fútbol sala o si se hiciera necesario
cubrir plazas libres en las categorías
superiores o inferiores, se obtendrán entre los
clubes que ocupen el mismo puesto en cada uno de
los distintos grupos, mediante el mejor cociente
resultante de dividir el número de puntos
totales obtenidos por cada uno entre los
partidos jugados por el mismo y si así no se
decidiese, entonces por el resultante de la
diferencia del número de goles a favor entre los
goles en contra. De persistir la igualada,
mediante el mejor cociente resultante de dividir
el número de goles a favor entre el número de
partidos jugados, salvo que la plaza libre sea
consecuencia de no poder ascender el primer
clasificado por tener un equipo principal o
patrocinador en la categoría superior, a tenor
de los dispuesto en el artículo 44 o por sanción
federativa, en cuyo supuesto lo hará el
siguiente mejor clasificado del mismo grupo.
Se adjunta
a la presente relación de ascensos en todas las
categorías conforme a la aplicación de los
criterios expuestos. Asimismo, se ponen a su
disposición en el enlace
www.asturfutbol.es/asamblea2020 las
clasificaciones íntegras de todas las categorías
del fútbol asturiano en aplicación igualmente de
los referidos criterios.
Sometido a consideración de la Asamblea General
la adopción del acuerdo expuesto anteriormente,
le informo que dispone de un plazo de diez días
desde la recepción por su parte de la presente
misiva para hacer llegar a esta entidad el
sentido de su voto, aprobando, rechazando o
absteniéndose respecto de la aprobación del
acuerdo referido. Para ejercer su derecho al
voto, deberá remitir a esta entidad una copia de
su DNI y el sentido de su voto, bien por correo
postal certificado dirigido a la sede social de
esta entidad, sita en la Avenida de la
Constitución nº 17 - 2º, CP 33.208 de Gijón; o
bien de forma telemática, dirigiéndose al correo
electrónico asamblea@asturfutbol.es (si no se
recibe confirmación de la recepción del voto,
vuelvan a enviarlo por si no ha llegado),
exponiendo el sentido de su voto y adjuntando
igualmente una copia digital de su DNI. Es
importante destacar esta exigencia documental
para poder verificar la identidad del votante,
de forma que no se admitirán votos emitidos sin
acreditar la identidad del votante mediante la
remisión de la copia del DNI.
Y para que
así conste a los efectos oportunos, suscribo la
presente en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Maximino Martínez Suárez
Presidente