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Lotería Las Arenas

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria de la RFFPA

Miércoles 13 de Mayo de 2020
Redacción

La votación será por escrito y finalizará en diez días. Pondrá fin a las competiciones y dará el ascenso a los equipos que estaban en posiciones de ascenso o de promoción. No habrá descensos.

Estimado asambleísta:

Tal y como es de sobra conocido por todos, durante el desarrollo de la presente temporada deportiva 2019/2020 ha tenido lugar un suceso totalmente impredecible y de fuerza mayor, como es la pandemia del COVID-19 y los diferentes efectos derivados de la misma, que ya motivaron en su día que esta Junta Directiva que presido se adelantara incluso a las disposiciones legales que vendrían con posterioridad, adoptando con fecha 11 de marzo el acuerdo de suspender todas sus competiciones. Con posterioridad a dicho acuerdo, tuvo lugar la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 10 se estipula la suspensión de todas las actividades deportivas en todo el territorio español. Esta es la situación en la que nos encontramos actualmente en el ámbito del fútbol no profesional, sin permiso de la autoridad sanitaria no sólo para poder reanudar las competiciones sino también para reanudar los entrenamientos, y con las únicas previsiones que se contienen en el “Plan para la transición hacían una nueva normalidad” elaborado con fecha 28 de abril de 2020 por el Ministerio de Sanidad, texto que no sólo carece de carácter normativo sino que además en todo caso no contemplaría la reanudación del deporte no profesional hasta las fases finales de la desescalada. Estas circunstancias han generado un escenario evidente de incertidumbre e inseguridad para todos los estamentos federativos, dada la cercanía de la fecha límite prevista en nuestra normativa para la finalización de las competiciones, lo que justifica la necesidad de adoptar decisiones de carácter extraordinario, tendentes a dar por finalizada definitivamente la presente temporada ante la situación en que nos encontramos, permitiendo de este modo a los clubes la preparación con tiempo suficiente de la próxima temporada deportiva. Indicamos en este sentido que la Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias ha dictado Resolución de fecha 5 de mayo de 2020, por la que se dictan INSTRUCCIONES para la resolución de situaciones que pudieran plantearse en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito autonómico, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, en la temporada 2019/2020, en la que expresamente se reconoce la situación anteriormente aludida y en la que se declara la competencia de las federaciones deportivas para adoptar los acuerdos a los que se referirá la presente misiva.

En atención a todo lo expuesto, el suscribiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto-ley nº 8/2020, de 17 de marzo, por el se aprueban diversas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, solicita a la Asamblea General la aprobación mediante votación por escrito y sin sesión de los acuerdos que se expondrán a continuación, conforme a los cuales se pondría fin a todas las competiciones organizadas por esta Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias.

Se propone a la Asamblea General que, haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1 apartados c), f) y g) de los Estatutos de esta entidad, acuerde la modificación transitoria con efectos única y exclusivamente para la presente temporada 2019/2020 del calendario deportivo, sistema competicional y del Reglamento Orgánico de esta Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias en todo lo que se opongan a los acuerdos siguientes:

1.- Se acuerda dar por finalizadas todas las competiciones deportivas organizadas por esta entidad a fecha 14 de marzo de 2020.
2. Se acuerda que tengan lugar todos los ascensos establecidos en el plan competicional para la temporada 2019/2020, conforme al orden clasificatorio existente a la fecha indicada en el apartado anterior, sin descensos.
3.- Se acuerda que además de los ascensos establecidos en el plan competicional a que se refiere el punto anterior, tengan igualmente lugar los ascensos de todos aquellos equipos que, conforme al orden clasificatorio existente a la fecha indicada en el apartado primero, se encuentren clasificados para la disputa de fases eliminatorias de ascenso, en aquellas competiciones y categorías en las que el plan competicional para la temporada 2019/2020 así lo prevea.
4.- En caso de empate o empates en la clasificación general existente a fecha 14 de marzo, para la determinación del orden clasificatorio se aplicará lo que dispone el artículo 181 del Reglamento Orgánico de la RFFPA que dice:

Art. 181. - 1. En los que se jueguen por puntos la clasificación se hará con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.

2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubes, se resolverá: a) Por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos. b) Por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición con todos los clubes que se hubieran clasificado. c) Por el que hubiese marcado más tantos, excepto en las categorías de alevín, infantil y cadete, que lo será el que hubiese recibido menos tantos.

3. Si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá: a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno le corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado. b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí por los clubes empatados. c) Por la mayor diferencia general de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. d) Por el que hubiese marcado más tantos, excepto en las categorías de alevín, infantil y cadete, que lo será el que hubiese recibido menos tantos.

En el punto 2.a) se aplicará lo siguiente: Si no se hubieran disputado los dos encuentros entre los equipos empatados, se tendrá en cuenta exclusivamente el disputado en la primera vuelta. En caso de mantenerse, se pasará al punto b) y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

5.- En el supuesto de que una categoría conste de más de un grupo de competición, se aplicará el artículo 184 del Reglamento Orgánico para determinar el equipo o los equipos que tienen derecho al ascenso, y que dice lo siguiente:

Art. 184. - 1. En el caso de precisar cubrir una plaza libre en cualquier categoría, será cubierta mediante el ascenso del mejor clasificado de la categoría inmediatamente inferior, salvo el supuesto en que un equipo de la categoría en la que haya que cubrir la vacante, y a pesar de haber obtenido la puntuación necesaria para su permanencia, hubiera descendido tras consumarse los ascensos y descensos en categorías superiores, en cuyo caso será dicho equipo quien tendrá derecho a ocupar dicha vacante.

2. La determinación de la mejor clasificación de los equipos para el emparejamiento de la segunda fase al haber más de un grupo tanto en fútbol como en fútbol sala o si se hiciera necesario cubrir plazas libres en las categorías superiores o inferiores, se obtendrán entre los clubes que ocupen el mismo puesto en cada uno de los distintos grupos, mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de puntos totales obtenidos por cada uno entre los partidos jugados por el mismo y si así no se decidiese, entonces por el resultante de la diferencia del número de goles a favor entre los goles en contra. De persistir la igualada, mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de goles a favor entre el número de partidos jugados, salvo que la plaza libre sea consecuencia de no poder ascender el primer clasificado por tener un equipo principal o patrocinador en la categoría superior, a tenor de los dispuesto en el artículo 44 o por sanción federativa, en cuyo supuesto lo hará el siguiente mejor clasificado del mismo grupo.

Se adjunta a la presente relación de ascensos en todas las categorías conforme a la aplicación de los criterios expuestos. Asimismo, se ponen a su disposición en el enlace www.asturfutbol.es/asamblea2020 las clasificaciones íntegras de todas las categorías del fútbol asturiano en aplicación igualmente de los referidos criterios.

Sometido a consideración de la Asamblea General la adopción del acuerdo expuesto anteriormente, le informo que dispone de un plazo de diez días desde la recepción por su parte de la presente misiva para hacer llegar a esta entidad el sentido de su voto, aprobando, rechazando o absteniéndose respecto de la aprobación del acuerdo referido. Para ejercer su derecho al voto, deberá remitir a esta entidad una copia de su DNI y el sentido de su voto, bien por correo postal certificado dirigido a la sede social de esta entidad, sita en la Avenida de la Constitución nº 17 - 2º, CP 33.208 de Gijón; o bien de forma telemática, dirigiéndose al correo electrónico asamblea@asturfutbol.es (si no se recibe confirmación de la recepción del voto, vuelvan a enviarlo por si no ha llegado), exponiendo el sentido de su voto y adjuntando igualmente una copia digital de su DNI. Es importante destacar esta exigencia documental para poder verificar la identidad del votante, de forma que no se admitirán votos emitidos sin acreditar la identidad del votante mediante la remisión de la copia del DNI.

Y para que así conste a los efectos oportunos, suscribo la presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Maximino Martínez Suárez
Presidente

Consulta los equipos que ascenderían aquí.

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