La
Liga y la RFEF aprobaron las nuevas normas que se incluirán en el reglamento por
la situación especial originada por la pandemia.
La
Comisión Gestora de la
Real Federación Española
de Fútbol ha aprobado
hoy las nuevas normas y
bases de competición de
Primera y Segunda
División adaptadas a la
situación generada por
la COVID-19 y que
recogen modificaciones
en este sentido,
acordados ayer con la
LNFP en el marco de la
Comisión de Seguimiento
del convenio de
coordinación.
Estos cambios están
vinculados a potenciales
consecuencias o
derivadas de la COVID-19,
de tal manera que se
fijan reglas para
definir estadios
alternativos de cada
equipo cuando no
pudieran disputarse los
encuentros en sus
propios estadios; se
establece modificación
de las reglas de
jugadores mínimos
habilitados de la
primera plantilla y del
conjunto del equipo para
poder jugar los
encuentros; se fijan los
criterios para el
aplazamiento de los
partidos y las
consecuencias
competitivas en el
supuesto de que no se
puedan disputar los
mismos.
Además, se acuerda un
modelo diferente del
play-off si no pudiera
disputarse mediante el
sistema establecido a
doble partido, se
establece la posibilidad
de sustituir a los
miembros del cuerpo
técnico y se acortan los
tiempos previos de
llegada de los equipos a
los estadios.
En concreto, lo aprobado
hoy es lo siguiente:
Sobre los terrenos y
los horarios
• Excepcionalmente y a
lo largo de la presente
temporada cuando por
circunstancias derivadas
de la pandemia un club
estuviera imposibilitado
para disputar sus
encuentros en su
estadio, ya sea por
imposibilidad de acceder
al territorio donde se
debía disputar el
encuentro o por
imposibilidad de
utilizar la instalación
previamente definida,
deberá utilizar, previa
autorización de la LNFP
y de la RFEF, otro
estadio de los que estén
homologados al inicio de
la temporada para la
disputa de partidos de
Primera o Segunda
División.
• Los clubes deberán
comunicar a la LNFP y a
la RFEF antes del 18 de
septiembre de 2020 el
estadio alternativo
situado fuera de su
Comunidad Autónoma donde
disputarían sus
encuentros oficiales de
Primera o Segunda
División si se diera el
supuesto mencionado
anteriormente. La
disputa en el estadio
designado por el club y
autorizado por la LNFP y
por la RFEF se utilizará
mientras perdure la
imposibilidad de
disputar encuentros en
su propio estadio.
• En el supuesto que el
estadio alternativo
designado también
tuviera la prohibición
de disputar encuentros,
el club afectado o la
LNFP podrán designar
otro estadio que cumpla
con los requisitos
previstos anteriormente.
Dicho cambio se
notificará a la RFEF
para su aprobación
definitiva.
Sobre las
alineaciones de
futbolistas
• El árbitro deberá ser
informado, antes del
inicio del encuentro, de
la relación de los
futbolistas titulares y
los eventualmente
suplentes de cada uno de
los equipos, así como la
relación de técnicos que
podrán situarse en el
banquillo.
Número de jugadores
• Para poder comenzar un
partido cada uno de los
equipos deberá
comparecer y mantener
durante todo el
desarrollo del mismo al
menos siete jugadores
pertenecientes a la
plantilla de la
categoría en la que
milita el equipo salvo
lo estipulado en las
cláusulas específicas
para la COVID-19.
• Cuando un equipo no
llegue a ese número
mínimo, ya sea previo al
partido o durante el
desarrollo del mismo por
cualesquiera causas que
den lugar a reducir ese
número, la diferencia
hasta el exigido de
siete no podrá cubrirse
con jugadores de otra
clase o categoría y el
árbitro acordará la
suspensión del
encuentro, adoptando el
órgano disciplinario la
resolución que proceda.
Modificaciones por
causas de fuerza mayor
1. Salvaguarda genérica
• Estas Bases o Normas
de competición pueden
verse modificadas
durante la temporada por
causas de fuerza mayor
derivadas de la
pandemia, siendo
competencia de la
Comisión Delegada de la
Asamblea de la RFEF, a
propuesta de la Comisión
de Seguimiento del
Convenio de
Coordinación, la
determinación de la
paralización y/o de la
vuelta a la competición
oficial en atención a
las causas de fuerza
mayor que sobrevengan y
su prolongación en el
tiempo.
2.- Medidas
específicas en caso de
no poder disputarse
algunos de los
encuentros como
consecuencia de la COVID-19.
PRIMERA
• En caso de
imposibilidad de
celebrar un encuentro
como consecuencia de
hechos relacionados con
la pandemia de COVID-19,
tales como la no
disponibilidad mínima de
al menos 13 futbolistas
habilitados entre
jugadores de la primera
plantilla y de los
equipos dependientes o
filiales, la
imposibilidad de
desplazamiento por causa
de prohibiciones
sanitarias, el cierre de
instalaciones siempre
que esta situación se
produzca dentro de las
48 horas anteriores a la
disputa del encuentro u
otras de naturaleza
similar derivadas de la
COVID-19, se deberá
acordar el aplazamiento
del encuentro a una
nueva fecha según las
normas que se señalan a
continuación.
• El número máximo de
aplazamientos para los
clubes de Primera
División por las causas
señaladas anteriormente
será de un único
encuentro y de dos
encuentros para los
clubes de Segunda
División.
• En todo caso, no será
posible el aplazamiento
de los partidos cuando
las circunstancias
descritas anteriormente
se produzcan con
posterioridad a la
Jornada 30 en Primera
División y a la Jornada
34 en la Segunda
División.
• No se contabilizará
como partido suspendido,
a los efectos de los
cómputos señalados
anteriormente, al club
que no fuera responsable
de la suspensión.
• Superado el límite de
encuentros que pueden
suspenderse o cuando los
mismos se produzcan en
las últimas jornadas
señaladas se dará por
ganador (3 a 0) al
equipo que estuviere en
disposición de disputar
el partido y si fueren
los dos equipos los que
estuvieren en no
disposición de disputar
el encuentro por causas
de la COVID-19, el
encuentro se dará por
perdido a ambos equipos.
• En ninguno de estos
supuestos será de
aplicación la infracción
de incomparecencia
prevista en las normas
disciplinarias
SEGUNDA
• El número mínimo de
futbolistas de la
primera plantilla (7)
del artículo 223 seguirá
plenamente vigente
durante el desarrollo de
toda la competición
salvo cuando operen las
causas de la COVID-19
descritas anteriormente
en cuyo caso el número
mínimo de jugadores con
licencia de la primera
plantilla para la
disputa del partido y
durante todo el
desarrollo del mismo que
será de 5 jugadores de
la primera plantilla,
salvo que el club
dispusiera de un número
mayor (hasta 7) de
jugadores de la primera
plantilla habilitados
para el encuentro.
• En relación con lo
recogido en el Artículo
239 del Reglamento
General de la RFEF se
elevará, por causas de
la COVID-19, la
disponibilidad mínima a
13 futbolistas entre la
primera plantilla y los
equipos dependientes o
club filial recogidos en
este apartado.
• En el supuesto de que
en cualquier momento de
la Temporada un equipo
por causas de la COVID-19
acreditadas por el
médico del equipo, no
tuviera el número mínimo
de jugadores de la
primera plantilla
previsto en el artículo
223 y siguientes del
Reglamento General para
la disputa el encuentro
o durante el mismo
encuentro, con las
adaptaciones a la COVID-19
previstas en los
apartados precedentes,
podrá disputar el
encuentro con cualquier
otro jugador procedente
de los equipos
dependientes o filiales
siempre que hubiere
cumplido con los
protocolos sanitarios y
de seguridad de la COVID-19
previstos en la
competición profesional,
no supere el número
máximo de jugadores
extranjeros previsto en
el artículo 230 del
Reglamento General y sin
que tal circunstancia
sea considerada como
incomparecencia y
pérdida del encuentro,
ni tampoco será causa de
solicitud de suspensión
del encuentro por parte
del club afectado. El
club deberá alinear a
todos los jugadores de
la primera plantilla
habilitados para el
encuentro cuando estos
sean 7 o menos. Si por
cualquier circunstancia
uno de estos jugadores
abandonara la disputa
del partido sí será
causa de incomparecencia
y pérdida del encuentro.
TERCERA
Play-off Ascenso a
Primera División. Cambio
de fechas y/o de
formato.
1. Si al final de la
fase regular se constata
que por causas derivadas
de la COVID-19
anteriores a la disputa
del Play-off de Ascenso
a Primera División
resulte materialmente
imposible que el mismo
se dispute con el
formato inicialmente
previsto para que pueda
finalizar antes del 30
de junio con las dos
eliminatorias de ida y
vuelta, el mismo se
desarrollará con uno de
los dos siguientes
formatos:
a- Final Four en una
única sede. Los partidos
de la Primera
eliminatoria y de la
Segunda Eliminatoria
(Final) se disputarán a
partido único. En total
se disputarían tres
encuentros en 5 días.
b- Eliminatorias en
diferentes sedes
neutrales propuestas por
la LNFP y comunicadas a
las RFEF, tanto para la
Primera como para la
Segunda Eliminatoria
(Final). Las
eliminatorias se
disputarán a partido
único.
Antes del inicio del
Play-off de ascenso y en
atención a las
circunstancias presentes
en ese preciso instante,
la Comisión de
Seguimiento del Convenio
de Coordinación acordará
cual de las dos opciones
resulta la más viable y
adecuada en función de
los condicionantes
sanitarios y
competitivos.
2. En el supuesto de que
se mantenga el formato
original para la disputa
del Play-off cuando por
causas derivadas de la
COVID-19 en alguno de
los clubes
participantes, tuviera
que suspenderse un
encuentro de acuerdo con
lo recogido los
apartados precedentes se
podrán fijar nuevas
fechas por parte de la
LNFP dentro de las
jornadas
reglamentariamente
establecidas que deberá
comunicarlas a la RFEF
siempre que puedan
disputarse todos los
encuentros del Play-off
antes el 30 de junio. A
los efectos del máximo
de aplazamientos no se
computarán los que
hubiera tenido un club
en la fase regular.
3. Si por cualquiera de
las causas señaladas en
los apartados anteriores
alguno de los clubes
participantes no dispone
del número mínimo de
futbolistas para la
disputa del encuentro o
supere el límite máximo
de aplazamientos se dará
la eliminatoria por
perdida.
CUARTA
• La prohibición por
parte de las autoridades
sanitarias competentes
de realizar
entrenamientos en el
lugar de origen de cada
equipo o en sus
instalaciones no podrá
ser causa de suspensión
de los partidos de la
competición oficial
profesional por las
causas de la COVID-19
previstas en los
apartados anteriores.
QUINTA
• Si como consecuencia
de la COVID-19
cualquiera de los
técnicos de los equipos
participantes en la
Primera y Segunda
División no pudiera
ejercer las funciones
para las que tenía la
correspondiente licencia
podrá ser sustituido por
otro empleado del club
con la licencia
correspondiente para
ejercer dicha función y
que tuviera la
titulación mínima
exigida para dicha
actividad.
• La duración de tal
sustitución será la
estrictamente necesaria
hasta el alta médica de
la persona a la que
sustituya.
SEXTA
• En relación con lo
establecido en el
Artículo 215 del
Reglamento General de la
RFEF, de forma
excepcional y
transitoria, no será
obligatorio comparecer
en las instalaciones de
juego con 90 minutos de
antelación a la disputa
del partido. Se podrá
comparecer hasta 45-50
minutos previos al
inicio del encuentro
garantizando así el
inicio del encuentro a
la hora prevista.