1.- Se acuerda dar por finalizadas todas
las competiciones deportivas organizadas
por esta entidad a fecha 14 de marzo de
2020.
2.
Se acuerda que tengan lugar todos los
ascensos establecidos en el plan
competicional para la temporada
2019/2020, conforme al orden
clasificatorio existente a la fecha
indicada en el apartado anterior, sin
descensos.
3.- Se acuerda que además de los
ascensos establecidos en el plan
competicional a que se refiere el punto
anterior, tengan igualmente lugar los
ascensos de todos aquellos equipos que,
conforme al orden clasificatorio
existente a la fecha indicada en el
apartado primero, se encuentren
clasificados para la disputa de fases
eliminatorias de ascenso, en aquellas
competiciones y categorías en las que el
plan competicional para la temporada
2019/2020 así lo prevea.
4.- En caso de empate o empates en la
clasificación general existente a fecha
14 de marzo, para la determinación del
orden clasificatorio se aplicará lo que
dispone el artículo 181 del Reglamento
Orgánico de la RFFPA que dice:
Art. 181. - 1. En los que se jueguen por
puntos la clasificación se hará con
arreglo a los obtenidos por cada uno de
los clubes contendientes, a razón de
tres por partido ganado, uno por
empatado y ninguno por perdido.
2.
Si al término del campeonato resultara
empate entre dos clubes, se resolverá:
a) Por la mayor diferencia de goles a
favor, sumados los en pro y en contra
según el resultado de los dos partidos
jugados entre ellos. b) Por la mayor
diferencia de goles a favor, pero
teniendo en cuenta todos los obtenidos y
recibidos en el transcurso de la
competición con todos los clubes que se
hubieran clasificado. c) Por el que
hubiese marcado más tantos, excepto en
las categorías de alevín, infantil y
cadete, que lo será el que hubiese
recibido menos tantos.
3.
Si el empate lo fuera entre más de dos
clubes se resolverá: a) Por la mejor
puntuación de la que a cada uno le
corresponda a tenor de los resultados
obtenidos entre ellos, como si los demás
no hubieran participado. b) Por la mayor
diferencia de goles a favor y en contra,
considerando únicamente los partidos
jugados entre sí por los clubes
empatados. c) Por la mayor diferencia
general de goles a favor y en contra,
teniendo en cuenta todos los encuentros
del campeonato. d) Por el que hubiese
marcado más tantos, excepto en las
categorías de alevín, infantil y cadete,
que lo será el que hubiese recibido
menos tantos.
En
el punto 2.a) se aplicará lo siguiente:
Si no se hubieran disputado los dos
encuentros entre los equipos empatados,
se tendrá en cuenta exclusivamente el
disputado en la primera vuelta. En caso
de mantenerse, se pasará al punto b) y
así sucesivamente hasta deshacer el
empate.
5.- En el supuesto de que una categoría
conste de más de un grupo de
competición, se aplicará el artículo 184
del Reglamento Orgánico para determinar
el equipo o los equipos que tienen
derecho al ascenso, y que dice lo
siguiente:
Art. 184. - 1. En el caso de precisar
cubrir una plaza libre en cualquier
categoría, será cubierta mediante el
ascenso del mejor clasificado de la
categoría inmediatamente inferior, salvo
el supuesto en que un equipo de la
categoría en la que haya que cubrir la
vacante, y a pesar de haber obtenido la
puntuación necesaria para su
permanencia, hubiera descendido tras
consumarse los ascensos y descensos en
categorías superiores, en cuyo caso será
dicho equipo quien tendrá derecho a
ocupar dicha vacante.
2.
La determinación de la mejor
clasificación de los equipos para el
emparejamiento de la segunda fase al
haber más de un grupo tanto en fútbol
como en fútbol sala o si se hiciera
necesario cubrir plazas libres en las
categorías superiores o inferiores, se
obtendrán entre los clubes que ocupen el
mismo puesto en cada uno de los
distintos grupos, mediante el mejor
cociente resultante de dividir el número
de puntos totales obtenidos por cada uno
entre los partidos jugados por el mismo
y si así no se decidiese, entonces por
el resultante de la diferencia del
número de goles a favor entre los goles
en contra. De persistir la igualada,
mediante el mejor cociente resultante de
dividir el número de goles a favor entre
el número de partidos jugados, salvo que
la plaza libre sea consecuencia de no
poder ascender el primer clasificado por
tener un equipo principal o patrocinador
en la categoría superior, a tenor de los
dispuesto en el artículo 44 o por
sanción federativa, en cuyo supuesto lo
hará el siguiente mejor clasificado del
mismo grupo.