Comunicamos que, en la reunión de la Junta
Directiva de la Real Federación de Fútbol
del Principado de Asturias celebrada en el
día de hoy de forma telemática, se ha tomado
el siguiente acuerdo:
Apoyar
la decisión unánime de todos los presidentes
de Federaciones Territoriales de dar por
finalizada la temporada deportiva de ámbito
territorial a fecha 14 de marzo, en la que
se decretó el Estado de Alarma en España,
con la siguiente propuesta clasificatoria:
“Que se produzcan todos los ascensos
establecidos en el plan competicional para
la temporada 2019/2020 a la mencionada
fecha, sin descensos”
En
caso de empate o empates en la clasificación
general se aplicará lo que dispone el
artículo 181 del Reglamento Orgánico de la
RFFPA que dice:
Art. 181. - 1. En los que se jueguen por
puntos la clasificación se hará con
arreglo a los obtenidos por cada uno de
los clubes contendientes, a razón de
tres por partido ganado, uno por
empatado y ninguno por perdido.
2. Si al término del campeonato
resultara empate entre dos clubes, se
resolverá: a) Por la mayor diferencia de
goles a favor, sumados los en pro y en
contra según el resultado de los dos
partidos jugados entre ellos. b) Por la
mayor diferencia de goles a favor, pero
teniendo en cuenta todos los obtenidos y
recibidos en el transcurso de la
competición con todos los clubes que se
hubieran clasificado. c) Por el que
hubiese marcado más tantos, excepto en
las categorías de alevín, infantil y
cadete, que lo será el que hubiese
recibido menos tantos.
3. Si el empate lo fuera entre más de
dos clubes se resolverá: a) Por la mejor
puntuación de la que a cada uno le
corresponda a tenor de los resultados
obtenidos entre ellos, como si los demás
no hubieran participado. b) Por la mayor
diferencia de goles a favor y en contra,
considerando únicamente los partidos
jugados entre sí por los clubes
empatados. c) Por la mayor diferencia
general de goles a favor y en contra,
teniendo en cuenta todos los encuentros
del campeonato. d) Por el que hubiese
marcado más tantos, excepto en las
categorías de alevín, infantil y cadete,
que lo será el que hubiese recibido
menos tantos.
En
el punto 2.a) se aplicará lo siguiente:
Si no se hubieran disputado los dos
encuentros entre los equipos empatados,
se tendrá en cuenta exclusivamente el
disputado en la primera vuelta. En caso
de mantenerse, se pasará al punto b) y
así sucesivamente hasta deshacer el
empate.
En el
supuesto de que una categoría conste de más
de un grupo de competición o los
participantes hayan disputado un número
diferente de encuentros, se aplicará el
artículo 184 del Reglamento Orgánico para
determinar el equipo o los equipos que
tienen derecho al ascenso y que dice lo
siguiente:
Art. 184. - 1. En el caso de precisar cubrir
una plaza libre en cualquier categoría, será
cubierta mediante el ascenso del mejor
clasificado de la categoría inmediatamente
inferior, salvo el supuesto en que un equipo
de la categoría en la que haya que cubrir la
vacante, y a pesar de haber obtenido
la puntuación necesaria para su permanencia,
hubiera descendido tras consumarse los
ascensos y descensos en categorías
superiores, en cuyo caso será dicho equipo
quien tendrá derecho a ocupar dicha vacante.
2.
La determinación de la mejor clasificación
de los equipos para el emparejamiento de la
segunda fase al haber más de un grupo tanto
en fútbol como en fútbol sala o si se
hiciera necesario cubrir plazas libres en
las categorías superiores o inferiores, se
obtendrán entre los clubes que ocupen el
mismo puesto en cada uno de los distintos
grupos, mediante el mejor cociente
resultante de dividir el número de puntos
totales obtenidos por cada uno entre los
partidos jugados por el mismo y si así no se
decidiese, entonces por el resultante de la
diferencia del número de goles a favor entre
los goles en contra. De persistir la
igualada, mediante el mejor cociente
resultante de dividir el número de goles a
favor entre el número de partidos jugados,
salvo que la plaza libre sea consecuencia de
no poder ascender el primer clasificado por
tener un equipo principal o patrocinador en
la categoría superior, a tenor de los
dispuesto en el artículo 44 o por sanción
federativa, en cuyo supuesto lo hará el
siguiente mejor clasificado del mismo grupo.
Para
que estas decisiones cuenten con el refrendo
normativo y estatutario pertinente, esta
Junta Directiva solicita formalmente a la
Directora General de Deporte del Gobierno
del Principado de Asturias que se emita
igualmente en el ámbito autonómico del
Principado
resolución análoga a la publicada por la
presidenta del Consejo Superior de Deportes
amparando la presente decisión.
Entendiendo además que la adopción de los
acuerdos anteriormente expuestos es
competencia de la Asamblea General de esta
entidad, de forma inminente se solicitará a
todos los asambleístas por parte del Sr.
Presidente de esta Real Federación de Fútbol
del Principado de Asturias la aprobación de
los mismos mediante votación por escrito y
sin sesión, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40.2 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, por el que se
aprueban diversas medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
Gijón, 7
de mayo de 2020