Ante la propuesta que va a elevar D. Luis
Rubiales a la junta directiva de la Real
Federación Española de Fútbol (RFEF), siendo
conscientes de que dicha propuesta ya ha
sido consensuada con integrantes de la junta
directiva, que en su mayoría son los
presidentes de las federaciones
territoriales, con las que este miércoles 6
de mayo ha mantenido una reunión, nos vemos
en la obligación de manifestar lo siguiente:
Primero.- Lamentamos enormemente
que la RFEF no haya querido tratar un asunto
tan importante como es el derecho del
trabajo de nuestros jugadores/as y que
pretenda elevar una decisión a la junta
directiva que, a día de hoy, ya tiene
adoptada sin contar en ningún caso con
los/as futbolistas, a pesar de las
comunicaciones que le han sido remitidas por
este sindicato en relación con la vuelta a
la competición. La última, de fecha del 20
de abril, sin obtener respuesta alguna.
Todos los jugadores/as tienen los mismos
derechos al trabajo, independientemente de
la categoría en la que militen, por lo que
no podemos tolerar tal discriminación por
parte de la RFEF.
El mandato expresado por nuestros
afiliados/as, expuesto en las reuniones
telemáticas celebradas con todos los
capitanes y capitanas de todas las
categorías afectadas (Segunda B, Tercera
División, Primera Femenina y Segunda
Femenina), es que quieren seguir disputando
la competición, evidentemente, con unas
garantías de salud -que sí las hay para
otras ligas- y que se debería salvaguardar,
por lo mismo que para estas otras ligas, y
no menospreciar la prestación de sus
servicios. Por tal motivo, instamos a la
RFEF para que, en vez de adulterar las
reglas del juego, busque una solución más
justa para todos.
Segundo.- El reglamento de la RFEF
no prevé la modificación de las reglas del
juego que se pretende ejecutar. En este
sentido, el artículo 188 del Reglamento
General de la Real Federación Española de
Fútbol establece que “en
caso de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, la RFEF podrá suspender total
o parcialmente las competiciones, así como
prorrogar o reducir los períodos de
inscripciones, en coordinación, en su caso,
con la Liga Nacional de Fútbol Profesional,
cuando así resulte legalmente oportuno”.
A pesar de tener la RFEF la aquiescencia del
Consejo Superior de Deportes (CSD) para
decidir sobre la competición, esta decisión
debe de estar amparada en un reglamento que,
en la actualidad no ha sido modificado. Es
una aquiescencia que no da cobertura legal a
esta decisión.
Tercero.- En este sentido, este
sindicato se compromete a luchar por esa
legalidad. Aún más, teniendo en cuenta lo
que queda claro en el artículo 3.1 a) del
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre
sobre federaciones deportivas españolas, que
especifica que se trata de una competencia
de delegación pública.
Art. 3.
-
Las
Federaciones deportivas españolas,
además de sus actividades propias de
gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las
especialidades deportivas que
corresponden a cada una de sus
modalidades deportivas, ejercen bajo la
coordinación y tutela del Consejo
Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las
actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
Cuarto.- Ante esta situación, si es
necesario, trasladaremos esta cuestión a los
grupos parlamentarios, porque este derecho a
la ocupación efectiva no puede ser
ninguneado, ni siquiera por el hecho de una
resolución del CSD sobre unas competiciones
que, insistimos, son de delegación pública.