El Juez de Disciplina Social de La Liga
acordó su expulsión de la competición profesional por
tres años y una multa de 250.000 euros por incumplir sus
acuerdos con los futbolistas.
La Liga anunció esta mañana que el
Reus dejará de competir en Segunda División, categoría
que finalizará la presente temporada con veintiún
equipos. Los impagos del club tarraconense acarrean su
expulsión temporal del fútbol profesional para los tres
próximos años, así como una multa accesoria de 250.000
euros.
Es una medida insólita desde la
creación de La Liga. En la segunda vuelta, todos los
equipos sumarán 3 puntos, por lo que no habrá ningún
perjudicado al no haber disputado ningún partido, ya que
los enfrentamientos con el Albacete y Elche fueron
aplazados.
Esta temporada bajarán solamente tres
equipos a Segunda B, al ser el Reus el primer
descendido.
Nota íntegra de
La Liga
En la mañana
de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha
emitido Resolución en el expediente disciplinario
4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda
la expulsión temporal de 3 años del Club de la
competición profesional y le fija una multa
económica accesoria de 250.000 euros.
El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz
de la documentación obrante en el expediente, ha
quedado indudablemente acreditada, mediante las
actas de la Comisión Paritaria LaLiga-AFE -y de la
Comisión Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de
Auditoría anudado a ése, la comisión de la conducta
tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos
Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del
Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en
forma del impago de mensualidades del salario- con
sus jugadores, con la gravísima consecuencia
adicional de que seis de ellos han tenido que
abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan
a la comisión de la conducta típica y antijurídica
anteriormente señalada, no han sido negados por el
Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de
Resolución del Instructor.
Respecto a la compraventa de las acciones del Reus
por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el
Juez de Disciplina Social considera que, si bien es
una circunstancia constitutiva de propósitos y
condiciones lícitos en sí mismos, configura una
operación que, desde el punto de vista de su
incidencia en el procedimiento sancionador (que
versa sobre hechos efectivamente producidos e
infracciones efectivamente cometidas), carece de
producir ningún efecto. Como concluye el Juez de
Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real,
total o parcial, creíble o no) de una entidad
después de haber realizado el hecho infractor y
haberse beneficiado de él no puede tener efectos
enervadores de la sanción”.
Una vez probada la comisión de la infracción, se
manifiesta en la Resolución la concurrencia de dos
circunstancias esenciales a la hora de graduar la
sanción: la especial gravedad de los hechos
cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos
sobre los propios jugadores y la imagen de la
competición profesional) y la reincidencia (esto es,
haber sido sancionado el Reus, anteriormente y
dentro de los plazos legalmente establecidos, en el
expediente 2/2017-2018 por la comisión de la
infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b,
si bien en su vertiente de incumplimientos con el
Estado; y mediante Resolución de 11 de abril de 2018
del Comité de Control Económico de LaLiga, por la
comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b)
de los Estatutos Sociales de La Liga).
La consecuencia necesaria y automática (porque la
normativa no prevé otra alternativa) para cuando
concurren la especial gravedad y la reincidencia en
la comisión de la infracción consistente en el
incumplimiento de los deberes adquiridos con los
deportistas es la sanción de expulsión de la
competición profesional (art. 78.B.3 de los
Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto
sobre Disciplina Deportiva -en conexión con el art.
79.3.d) de la Ley del Deporte-).
Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la
infracción cometida y a las circunstancias
objetivables concurrentes en la conducta infractora,
se fija como temporal (y no definitiva), y no en su
grado máximo, como propone el instructor (de 5
años), sino en el mínimo para esta sanción, de 3
años.
Adicionalmente, y como medida también prevista legal
y estatutariamente, se le impone al Club una multa
económica de 250.000 euros, ponderada igualmente
entre los dos valores límite de 180.303,64 y
300.506,00 euros.
Finalmente, informar que contra esa Resolución cabe
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a su notificación, si bien ésta será
ejecutiva, se presumirá válida y producirá los
efectos en ella previstos desde la fecha de su
notificación.