Estimó el recurso del Praviano después de que el Langreo realizase seis cambios en su partido y le dio la victoria por 0-3
En la tarde de ayer se conoció el fallo del Juez Único de Tercera RFEF acerca de lo ocurrido en el Langreo – Praviano, que acabó 3-2, pero los locales realizaron un cambio más de los permitidos.
No hubo sorpresa y prosperó el recurso del Praviano, a quien le dieron el partido ganado por 0-3 por alineación indebida del Langreo, al que sancionan con 300 euros de multa.
En la resolución también se apunta el sobreseimiento del expediente respecto al delegado, Santos Martino, y el entonces entrenador del Langreo, Luis Valera.
El Juez Único decidió suspender dos meses al árbitro gijonés Rubén Darío Peraleda Mateos, que reflejó tan solo cinco cambios del Langreo en el acta, «como autor responsable de una falta grave». El castigo mínimo para «El/la árbitro/a que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado/a por tiempo de dos a cuatro meses». Y así justificó la sanción:
«Con relación a la actuación arbitral la trascendencia de lo ocurrido no es por el hecho de que permitiera un cambio más del reglamentario, las consecuencias a este hecho no son disciplinarias. No se sanciona el error técnico, sino el hecho de que este error no hubiera tenido su debido reflejo en el acta del encuentro. Pudiendo entenderse, aunque resulte difícil, que fruto de la vorágine del propio desarrollo del juego, de la tensión que este mismo provoca, incluso de un exceso de confianza en los técnicos del club o cualquier motivo, no se hubiera advertido la irregularidad por ninguno de los tres árbitros presentes, pero lo que es más difícil de aceptar como cierto es que concluido el partido, advertida la circunstancia por el Delegado visitante, reconocido como error el hecho por el local de la revisión, de las anotaciones de todos y cada uno de ellos tres, en ninguna figurase esa sexta sustitución y que este sea el motivo por lo que no se hizo constar así expresa y directamente en su acta.
Del análisis de las imágenes se aprecia que en el primer cambio se produce al inicio del segundo tiempo y para éste no se ve efectuar anotación alguna a los árbitros presentes, entendiendo que al haber sido advertidos en vestuarios durante el descanso ésta ya estaba realizada. Sin embargo para el resto de cambios las grabaciones no dejan lugar a dudas, se observa mejor al asistente más próximo a la banda pero también al árbitro principal, quien no obstante hallarse alejado de la cámara se constata como toma nota y se cerciora de la debida entrada y salida de jugadores en todos los cambios, incluso en uno que sale por la banda opuesta a los banquillos por ser la más próxima a la línea delimitadora del terreno de juego. En ingreso infractor se produce a la vez del quinto cambio reflejado, y también se aprecia cómo por los árbitros se procede a anotar los cambios, no estimando creíble que constando debidamente anotados los cinco reglamentarios la omisión acontezca precisamente en esta última sustitución, aparece más verosímil el pensar que sí figuraba en esas anotaciones, pero que advertido el error cometido en una irresponsable actitud se intentó ocultar no haciéndolo constar así expresamente.
Que en el apartado de sustituciones sólo figuren las cinco reglamentariamente establecidas se debe a que el sistema no permite la introducción de ninguna más, pero parece que lo prudente, ya antes de las manifestaciones de los dos Delegados, pero sobre todo tras éstas, hubiera sido que tanto árbitro principal como asistentes hubieran revisado sus notas a fin de
corroborar la certeza del suceso, y certificada ésta se hubiera hecho expresa mención en este apartado de “observaciones”, y no limitarse a una simple referencia a las manifestaciones de los delegados. Pero es que incluso ahora, en el propio trámite de alegaciones se insiste en sostener que entre las anotaciones de todo el equipo arbitral sólo figuraban las cinco recogidas, no pudiendo aceptarse que lo que fue público para todos los presentes en el encuentro no lo hubiera sido para los expresamente encargados de hacerlo constar fehacientemente.El tipo sancionador no exige para su comisión que se falte a la verdad en lo contenido en el acta arbitral, bastando que esa divergencia con lo realmente ocurrido venga ocasionado por las omisiones que se hubieran producido en el acta respecto de hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento, y en el presente supuesto lo es. Estamos ante una infracción grave, con trascendencia no sólo para los dos equipos contendientes, sino incluso para la propia competición, ello unido a la presunción de veracidad que al contenido del acta arbitral le da el art. 27 del Código Disciplinario obliga al club denunciante a soportar una carga probatoria que sin el refrendo arbitral tendría muy difícil de ver prosperar, afortunadamente en el presente caso, por la trascendencia de los equipos contendiente, existen imágenes completas del encuentro sirviendo de prueba irrefutable de lo en él acaecido. Sí es cierto que el club local en un gesto que le honra reconoce el hecho y acepta que todo se debió a un error, facilitando la acreditación de la infracción, pero precisamente por este motivo es por lo que aparece incluso más incomprensible que desde los árbitros no se hubiera reconocido in situ su participación en la irregularidad haciendo constar abierta y expresamente la existencia de estos seis cambios tras la consulta de sus notas».

